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Imagen: San Garabateito
Mensaje.

Proyecto de ley moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios públicos.

La iniciativa busca establecer un marco moderno, claro y consistente que dote de mayor transparencia e integridad a las actividades de influencia en la toma de decisiones.

5 de junio de 2024

El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, que lleva la firma del Ministro de Justicia, Luis Cordero, de la Ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, del Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, y de la Ministra de Hacienda (S), Heidi Berner, busca modernizar ciertos aspectos de la ley N° 20.730 que regula el lobby, con el fin de fortalecer la regulación de esta actividad.

El Ejecutivo expone que uno de los factores que deben abordarse para enfrentar la crisis de confianza que se extiende por todo el mundo es precisamente el riesgo de captura de las políticas públicas por intereses particulares.

En esa línea, destacan el lanzamiento en 2023 de la primera Estrategia Nacional de Integridad Pública de nuestro país, como parte de la «Agenda de probidad y modernización del Estado», diseñada para elevar los estándares de funcionamiento de este y evitar el uso indebido de los recursos públicos.

Señalan que justamente uno de los objetivos estratégicos que posee es promover el desempeño honesto, leal e imparcial en el ejercicio de la función pública y una de las medidas que apunta a la concreción de este objetivo es la modernización de la ley que regula el lobby y las gestiones de intereses particulares ante las autoridades, funcionarias y funcionarios.

El Ejecutivo señala que este proyecto de ley “no parte de cero”, dado que existe un marco legal que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades, funcionarias y funcionarios, una normativa que se define como una novedad para nuestro ordenamiento jurídico y una excepción a nivel comparado.

De hecho, se hace énfasis en que la ley ha tenido un impacto positivo en nuestro país, representando por sí misma un valioso aporte, ya que la normativa significó un avance en los principios de transparencia y acceso a la información pública, delineando un marco mediante el cual la influencia en el proceso de toma de decisiones puede ejercerse de manera legítima y transparente

Sin embargo, destacan que es necesario hacer una serie de modificaciones en aspectos claves, entre otras cosas porque la normativa no ha experimentado reformas legales sustantivas, a pesar de la evolución en la manera en que se ejerce influencia en el espacio público.

Es por lo expuesto que el Ejecutivo propone introducir modificaciones a la Ley 20.730, que se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

  1. Ampliación del concepto de lobby y el ámbito de aplicación de la ley.

El proyecto incorpora varios cambios que amplían la definición de lobby y extienden el ámbito de aplicación de la ley.

En cuanto a la definición de lobby, se aclara que las acciones de intermediación realizadas por una o un sujeto para facilitar una audiencia u otro tipo de contacto con una o un sujeto pasivo también constituyen lobby.

  1. Unificación del concepto de “lobbista” y “gestora o gestor de interés particular”.

El proyecto elimina la exigencia de remuneración para calificar a una actividad como lobby. Producto de esto, se suprime la distinción entre lobby y gestión de interés particular. En su lugar, se crea la categoría única de “representante de intereses”, siguiendo las recomendaciones de la OCDE.

  1. Obligaciones adicionales para representantes calificados de intereses.

La legislación actual no contempla deberes de registro para quienes ejercen lobby, lo que empobrece la disponibilidad de datos y el consiguiente escrutinio al proceso de toma de decisiones.

Es por esto que el proyecto contiene obligaciones adicionales para aquellas y aquellos sujetos activos que, de conformidad a los criterios precitados, ostenten el estatus de representante calificado de intereses.

  1. Reglas sobre puerta giratoria y conflictos de intereses.

El proyecto introduce dos reglas aplicables a las y los sujetos involucrados en actividades de lobby.

Por una parte, prohíbe el ingreso a cargos en la Administración del Estado a representantes calificados de intereses, que hayan ejercido directamente actividades de lobby durante los últimos doce meses ante la institución a la que se pretenden incorporar o las entidades que dependieran de ésta.

Por otra parte, prohíbe desarrollar actividades de lobby por parte de exfuncionarias, exfuncionarios o exautoridades ante las instituciones en la que se desempeñaban como sujetos pasivos, por el período de dos años, contados desde que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.

  1. Nuevos sujetos pasivos.

El proyecto incorpora nuevas y nuevos funcionarios públicos y autoridades como sujetos pasivos de lobby, actualizando el listado de la legislación en función de recomendaciones internacionales y del análisis de la evidencia empírica de la aplicación de la ley durante su primera década de implementación.

  1. Equiparación de estándares entre sujetos pasivos.

El proyecto equipara estándares entre los distintos órganos del Estado, al extender la aplicación a los demás poderes del Estado, de la actual norma aplicable a la Administración central sobre calificación de sujetos que tienen facultades decisorias y ejercen el cargo de jefa o jefe de gabinete.

  1. Perfeccionamiento de las obligaciones de registro de las y los sujetos pasivos.

Si bien en lo sustancial, el proyecto no altera el conjunto de obligaciones de las y los sujetos pasivos, sí introduce cambios destinados a mejorar y ajustar estas obligaciones.

Así, establece la obligación para las y los sujetos pasivos de registrar todas las reuniones de lobby sostenidas, independientemente de si fueron solicitadas por la o el sujeto pasivo o activo.

Por otra parte, a fin de focalizar las obligaciones de registro, el proyecto excluye expresamente la obligación de reportar los viajes realizados al Congreso Nacional en el ejercicio de sus funciones.

  1. Obligaciones de transparencia para comisiones asesoras.

Las comisiones asesoras conformadas por expertas y expertos que no poseen la calidad de funcionarias o funcionarios suelen cumplir un rol fundamental en la elaboración de reformas normativas y el diseño de políticas públicas.

Sin embargo, y pese a lo frecuente de su constitución, estas comisiones cuentan con poca regulación y límites jurídicos en lo que se refiere a áreas como la transparencia y la probidad. El proyecto establece la obligación de reportar determinada información sobre sus integrantes y la labor que desempeñan.

  1. Agenda abierta de autoridades.

El proyecto establece la obligación de las más altas autoridades del país de publicar su agenda de actividades en forma periódica. Con ello se permitirá dar publicidad a actividades que, sin estar sujetas a reserva, no quedan contenidas en los registros públicos de lobby por no poseer este carácter.

  1. Régimen sancionatorio.

El proyecto aborda la preocupación de establecer un régimen sancionatorio efectivamente disuasorio, al revisar y fortalecer el marco regulatorio.

Principalmente, se añade un nuevo párrafo que regula sanciones aplicables a particulares.

En primer lugar, se establece una remisión al procedimiento monitorio del Código Procesal Penal para la imposición de multas cuya cuantía podrá variar entre 10 y 50 UTM.

En lo relativo a sujetos pasivos, el proyecto actualiza el listado de funcionarias, funcionarios y autoridades sujetas a un procedimiento sancionatorio, incorporando remisiones explícitas.

  1. Transparencia para otras formas de influencia.

El proyecto establece deberes de información a quienes ejercen la actividad de lobby con mayor frecuencia, y son catalogadas o catalogados como representantes calificados de intereses particulares, para que reporten todo tipo de acción de influencia que realicen usando medios de comunicación social, sea de forma pagada o no.

Por otra parte, el proyecto de ley incluye una modificación a la ley N° 19.733, sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo. La propuesta establece la obligación de los medios de comunicación social de indicar si el mensaje que transmiten, divulgan, difunden o propagan corresponde a comunicación pagada, identificando al patrocinador del mensaje.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y en la Comisión de Hacienda en la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto del Mensaje Boletín N°16888-06 y su tramitación aquí.

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