Noticias

imagen: heraldo.es
Identidad de género.

Tribunal argentino autoriza el restablecimiento del sexo registral de nacimiento de una joven que previamente había cambiado su sexo a masculino.

En la actualidad y fruto de una decisión personal, libre y razonada, la solicitante se auto percibe como mujer, por lo que su documentación debe reflejarlo, siendo su nombre de origen y su sexo femenino el que debe figurar allí consignado, a los fines de reconocer su identidad y garantizar el desenvolvimiento en los diferentes ámbitos de su vida en forma plena y tranquila.

5 de junio de 2024

El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Cosquín (Argentina), autorizó el restablecimiento del sexo registral de nacimiento de una joven que previamente había cambiado su sexo a masculino, por lo que dispuso la rectificación del nombre y sexo que consta en su Documento Nacional de Identidad (DNI) para restablecer su identidad original.

En 2016, la joven decidió cambiar de género, informando a sus padres y personas cercanas su deseo de ser hombre, alegando que se sentía como tal. Sus padres, aunque inicialmente reacios, aceptaron y firmaron el cambio de género cuando ella tenía 17 años. Al cumplir 18 años, la joven abandonó su hogar y sus estudios universitarios, mudándose a la casa de una amiga. Poco después, se dio cuenta de que no se sentía cómoda vistiendo como varón ni siendo tratada como tal, lo que generó confusión en su entorno familiar y social.

Posteriormente expresó su deseo de «regresar» a su género de nacimiento, el femenino, y recuperar su nombre original. Adujo que esta situación le ocasionó dificultades para buscar empleo, en la universidad, y en trámites oficiales, debido a la discrepancia entre su identidad de género y su DNI con nombre masculino. Indicó que esta discordancia le ha generado complicaciones en diversos aspectos de su vida cotidiana, al tener que explicar constantemente su situación personal.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) en caso que ya se hubiera optado por acceder a la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila; la misma sólo podrá ser modificada nuevamente mediante autorización judicial. Debe tenerse presente que la identidad de género se construye a partir del conjunto de experiencias, acciones y comportamientos vividos por una persona a lo largo de sus años; por lo que, en el proceso de reconocimiento de dicha personalidad, puede suceder que las percepciones subjetivas de su propio género difieran en función de dichas vivencias”.

Agrega que “(…) esta variación experimentada en su intimidad, no puede constituir un obstáculo per se para no autorizar a la rectificación registral solicitada, porque entiendo que sigue siendo un “justo motivo” para acceder a dicha modificación, el haber invocado que sus documentos personales -que la identifican e individualizan en la actualidad- no coinciden ni reflejan su autopercepción, ya que su negación traería aparejado la violación de sus derechos fundamentales”.

Comprueba que, “(…) por el contrario, el procedimiento judicial no se encuentra previsto a los fines que la solicitante acredite en forma fehaciente y exhaustiva el motivo que manifiesta -el que se entiende justificado con su invocación- sino que se prevé a los fines de la adopción de las diligencias necesarias para no entorpecer la eficacia de las medidas precautorias, en caso de que existiesen, lo que se garantiza con la efectiva comunicación a los principales registros públicos de la eventual sentencia favorable con la expresa mención que la rectificación registral no altera la titularidad de los derechos y obligación jurídicas que pudieran corresponder”.

El Juzgado concluye que “(…) en la actualidad y fruto de una decisión personal, libre y razonada, la solicitante se auto percibe como mujer, por lo que su documentación debe reflejarlo, siendo su nombre de origen y su sexo femenino el que debe figurar allí consignado, a los fines de reconocer su identidad y garantizar el desenvolvimiento en los diferentes ámbitos de su vida en forma plena y tranquila. La doctrina ha entendido que negar a un individuo el reconocimiento de su identidad personal, del proyecto que ha elegido para sí, es una violación gravísima a sus derechos más elementales”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado autorizó la rectificación registral del nombre de pila y del sexo que consta actualmente en los documentos de identidad de la solicitante.

Vea sentencia del Juzgado.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *