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Incumplimientos al Plan de Descontaminación Atmosférica.

Biobío: SMA formula tres cargos contra la empresa Vidrios Lirquén.

Este procedimiento sancionatorio tiene como origen cinco denuncias ciudadanas relacionadas, principalmente, a la emisión de material particulado (MP) provenientes desde la chimenea de la planta durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) que rige para el Plan de Descontaminación Atmosférica (PPDA) vigente para las comunas de Concepción Metropolitano.

7 de junio de 2024
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa Vidrios Lirquén S.A., titular del proyecto “Planta Vidrios Lirquén”, ubicado en la comuna de Penco, Región del Biobío, por incumplimientos al Plan de Descontaminación Atmosférica que rige para esta zona del país.

Este procedimiento sancionatorio tiene como origen cinco denuncias ciudadanas relacionadas, principalmente, a la emisión de material particulado (MP) provenientes desde la chimenea de la planta durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC) que rige para el Plan de Descontaminación Atmosférica (PPDA) vigente para las comunas de Concepción Metropolitano.
Frente a lo anterior, en marzo y junio de 2023 se llevaron a cabo inspecciones ambientales a la planta y se realizaron exámenes de información. Adicionalmente, a través de un requerimiento de información al titular, se pudo constatar que la planta mantuvo emisiones por sobre el límite máximo permitido -cuyo cumplimiento obligatorio comenzó a regir, para este tipo de fuentes, el 17 de diciembre de 2022- y que habría operado un horno Float durante un episodio de preemergencia ambiental.
Tras estos antecedentes, la Superintendencia formuló tres cargos contra la empresa. La primera infracción se sustenta en que la planta superó el límite máximo de emisión de MP respecto de la fuente tipo horno Float del establecimiento, en los muestreos isocinéticos de fecha 23 de marzo y 20 de junio de 2023. Esta infracción fue clasificada como grave.
Respecto a la segunda infracción, esta se sustenta en que la planta no cuenta con un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) validado para el parámetro MP y dióxido de azufre (SO2) para el horno Float. Infracción que fue clasificada como leve.
Y respecto a la tercera infracción, esta se sustenta porque la empresa no paralizó el funcionamiento del horno Float, durante el episodio crítico de preemergencia de 15 de junio de 2023. Infracción que fue clasificada como grave.
Al respecto, Juan Pablo Granzow, jefe de la Oficina Regional de la SMA en la Región del Biobío explicó que “este procedimiento sancionatorio tiene como origen denuncias ciudadanas que nos aportaron antecedentes relevantes respecto de la emisión de humo desde la chimenea de la planta de Vidrios Lirquén en el período que rige el plan de descontaminación para las comunas de Concepción Metropolitano”. Además, agregó que “esto nos llevó a constatar, tanto en fiscalizaciones en terreno, así como también en el análisis de información, que la empresa no estaba cumpliendo con este instrumento de gestión ambiental”.

Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “es importante recordar a los titulares que el cumplimiento ambiental es un imperativo, es parte de las reglas del juego. Los Planes de Descontaminación tienen un objetivo muy importante que es reducir los niveles de contaminación en el aire y cumplir con las medidas operacionales en episodios de preemergencia, así, resguardar la salud de las personas. Por esta razón, es esencial que los titulares respeten lo establecido en materia de control de emisiones para fuentes fijas”.

En el caso de las infracciones leves, los titulares arriesgan una amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA. Y respecto a las infracciones graves, los titulares se exponen a multas de hasta 5.000 UTA, junto con la revocación de la RCA o clausura. En este caso la empresa Vidrios Lirquén S.A. arriesga una multa pecuniaria de hasta 11 mil UTA, equivalente a más de $8.638 millones.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación.

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