La iniciativa, patrocinada por los diputados Miguel Ángel Calisto, Rubén Darío Oyarzo y Jorge Saffirio, junto a la diputada Sofía Cid, modifica la Carta Fundamental para eliminar la facultad del Presidente de la República de conceder indultos particulares.
Los autores de la moción exponen que una forma para remitir o conmutar las penas es el indulto, mecanismo que se encuentra consagrado en la Constitución en el artículo 32 numeral 14, y en la ley 18.050.
En esta institución se distinguen dos modalidades: particular y general, el primero se trata de una facultad especial del Presidente en favor de individuos determinados, mientras que el segundo, se ofrece a un grupo de condenados mediante una ley, que debe ser debidamente tramitada y aprobada por el Congreso Nacional.
Agregan que los indultos pueden ser totales o parciales, cuando reducen las penas, alteran la naturaleza de estas o las sustituyen o conmutan por otra, hacen presente además, que su otorgamiento no elimina los antecedentes penales y que los indultos particulares tienen como límite los delitos de carácter terrorista.
Sostienen que si bien existe una razón humanitaria detrás de esta potestad, la ausencia de un criterio técnico en el otorgamiento de indultos particulares ha convertido a esta figura en una atribución polémica, por su alto grado de discrecionalidad.
Complementan lo anterior señalando que han existido numerosas iniciativas, tanto vía mensaje como mediante moción, para eliminar o restringir esta institución.
Traen a colación que desde el regreso a la democracia todos los jefes de Estado han ejercido esta facultad, Patricio Aylwin otorgó 928 indultos particulares; Eduardo Frei Ruiz-Tagle, 343; Ricardo Lagos, 240; Michelle Bachelet (primer gobierno), 67; Sebastián Piñera (primer gobierno), 14; Bachelet (segundo gobierno), 10; Piñera (segundo gobierno), 24; y Gabriel Boric 12.
Afirman que casos como los indultos otorgados para los presos del estallido social, o los otorgados a reos condenados por delitos de lesa humanidad, son evidencia clara de que esta facultad discrecional puede ser mal utilizada.
En función de lo anterior, proponen derogar la facultad del Presidente de la República consagrada a nivel constitucional, puesto que tal como lo han señalado otros legisladores, esto resulta ser una figura anacrónica en un Estado de Derecho. Consideran que los indultos deben ser aplicados con criterios técnicos y no de forma antojadiza.
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En base a esas consideraciones, plantean que debe derogarse el numeral 14 del artículo 32 de la Constitución Política, que consagra como atribución especial del Presidente de la República: “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso”.
El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N°16.883-07 y siga su tramitación aquí.