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imagen: marca.unidadeditorial.es
Tribunal General de la Unión Europea.

McDonald’s pierde derechos de la marca “Big Mac” en la Unión Europea respecto a ciertos productos y servicios.

McDonald’s no ha demostrado que dicha marca haya sido objeto de un uso efectivo en lo que se refiere a los productos «sándwiches de pollo», los productos «platos a base de productos de aves» y los servicios «prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones.

8 de junio de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) acogió parcialmente el recurso deducido por una empresa que impugnó la marca “Big Mac” registrada por McDonald’s, en relación a algunos productos y servicios, dictaminando que el uso de esta marca no es exclusivo de la compañía estadounidense. Fundó su decisión en que McDonald’s no demostró adecuadamente el uso efectivo de la marca en el bloque europeo durante un determinado periodo de tiempo.

La cadena irlandesa de comida rápida Supermac’s y la estadounidense McDonald’s están involucradas en un litigio relacionado con la marca de la Unión Europea «Big Mac», registrada por McDonald’s en 1996. En 2017, Supermac’s presentó una solicitud de caducidad de la marca en cuestión respecto a ciertos productos y servicios, argumentando que McDonald’s no había hecho un uso efectivo de la marca en la Unión Europea durante un período ininterrumpido de cinco años.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) decidió parcialmente a favor de la solicitud de Supermac’s. Sin embargo, confirmó la protección de la marca «Big Mac» para McDonald’s en relación con platos a base de productos de carne y aves, sándwiches de carne y pollo, así como servicios relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos de restauración, incluyendo servicios drive-in y de preparación de comidas para llevar.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) McDonald’s no ha demostrado que dicha marca haya sido objeto de un uso efectivo en lo que se refiere a los productos «sándwiches de pollo», los productos «platos a base de productos de aves» y los servicios «prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive in) y con la preparación de comidas para llevar”.

Agrega que “(…) las pruebas aportadas por McDonald’s no proporcionan ninguna indicación sobre la importancia del uso de la marca Big Mac para designar los referidos productos, en particular en lo que se refiere al volumen de ventas, la duración del período en el que se llevaron a cabo esos actos de uso y su frecuencia. Por tanto, las pruebas examinadas por la EUIPO no permiten acreditar la existencia de un uso efectivo de dicha marca para designar los productos mencionados.

El Tribunal concluye que, “(…) procede anular la Decisión impugnada en lo que se refiere a los «sándwiches de pollo», los «alimentos preparados a partir de productos avícolas» y los «servicios prestados o asociados al funcionamiento de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones dedicados al suministro de alimentos y bebidas preparados para consumo y para instalaciones de autoservicio; preparación de alimentos para llevar”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal anuló y modificó parcialmente la resolución de la EUIPO, limitando aún más la protección otorgada a McDonald’s en relación a la marca Big Mac.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-58.23.

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