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Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

Negativa a entregar Certificados de Informes Previos respecto de sitios ubicados en Matanzas se ajusta a derecho.

La vía idónea para reclamar acerca de la conducta del Director de Obras Municipales es la administrativa, por lo que nos encontramos frente a pretensiones que desbordan los márgenes de la acción de protección, por el eminente carácter técnico del cual se encuentran revestidas, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar.

8 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Navidad, por negarse a entregar los Certificados de Informes Previos actualizados de unos sitios ubicados en la localidad de Matanzas.

La actora, una inmobiliaria, expuso que en abril de 2017 la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Navidad le entregó el certificado de informaciones previas respecto de 3 sitios de los cuales es dueño y en los que se pretende construir un condominio. Sin embargo, en enero del año en curso, el Director de Obras se negó a entregar dichos certificados actualizados, en circunstancias que las normas que se encontraban vigentes al momento de emitirse los certificados del año 2017 no han sido modificadas, por lo que dichos certificados resultan válidos y se mantienen vigentes. De ese modo, se ha infringido el artículo 116 inciso 8 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

En mérito de ello, considera vulnerado el derecho de propiedad, desde que, al no contar con los certificados, no sólo se le impide disponer de los sitios, en cuanto para todo proceso de compra y venta los certificados son requeridos por el potencial comprador, sino que además se le impide solicitar un permiso de construcción.

El Director de Obras Municipales informó que “(…) la acción de protección no es la vía idónea para resolver la controversia, debiendo la recurrente haber ejercido el reclamo de ilegalidad contenido en el artículo 151 de la Ley N°18.695; o bien, el correspondiente reclamo ante la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”

No obstante lo anterior, informa que “(…) el propietario no ha cumplido con las obligaciones contenidas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, esto es, efectuar la urbanización correspondiente, por lo que no pueden contar con recepción definitiva, en tanto no se dé cumplimiento a la obligación legal de urbanización.”

Enseguida, informa que “(…) si bien, respecto de los tres lotes existió en su oportunidad un certificado de obras de urbanización garantizadas, por las cuales se certificó que las obras de urbanización pendientes fueron garantizadas a través de los vales a la vista del Banco Santander, que avalaban que las obras se ejecutarían en el plazo de 2 años a contar del 29 de mayo de 2019, lo cierto es que dicho plazo venció el día 29 de mayo de 2021, encontrándose a la fecha claramente vencidas las garantías, y no ejecutadas las obras por parte del urbanizador. Por tanto, debe concluirse que a la fecha no existe garantía de urbanización de las obras, no existiendo posibilidad jurídica de emitir individualmente un Certificado de Informaciones Previas.”

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección. El fallo señala que “(…) la vía idónea para reclamar acerca de la conducta del Director de Obras Municipales es la administrativa, por lo que nos encontramos frente a pretensiones que desbordan los márgenes de la acción de protección, por el eminente carácter técnico del cual se encuentran revestidas, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar.”

Sin perjuicio de lo anterior, advierte que “(…) la actuación reclamada por esta vía no es ilegal, toda vez que emana del uso que el órgano Municipal de sus facultades expresas, en particular, de aquellas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de su competencia y con la debida justificación, siguiendo las directrices de la CGR en la materia.”

Lo anterior, ya que “(…) si bien inicialmente fueron concedidos los Certificados de Informaciones Previas, a la fecha de su otorgamiento, año 2017, se contaba con la documentación accesoria necesaria para ello, como lo eran los vales vista que garantizaban las obras de urbanización, por el plazo de dos años, circunstancia diversa a la acontecida en la especie, toda vez que la nueva solicitud es del presente año 2024, encontrándose aquellas garantías vencidas, y sin que conste que se hayan renovado.”

Concluye la Corte que “(…) no ha existido acto ilegal que afecte los derechos constitucionales de la recurrente, en el sentido expresado en su pretensión.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Navidad.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°267–2024.

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