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Película “El Efecto Mariposa”.

Despido de profesora que proyectó una película para mayores de edad a sus alumnos de 9 y 10 años, se confirma por Tribunal argentino.

No existe justificación alguna para deslindar su responsabilidad en el desarrollo de los hechos, en tanto la actora sabía cuál era la película que se iba a reproducir, y que no fue obtenida de la biblioteca del colegio, sino que provenía de un adulto, por lo cual debió oponerse a su reproducción, dado que no está recomendada para niños de 9 y 10 años.

9 de junio de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una profesora que fue despedida por exhibir a sus alumnos menores de edad una película recomendada para mayores de 18 años, en el marco de una actividad extra programática. Dictaminó que la mujer tuvo responsabilidad en la elección y exhibición de la película.

Según se narra en los hechos, la docente proyectó la película “El Efecto Mariposa” a sus alumnos de 9 y 10 años de edad. Eligió realizar esta actividad en vez de llevar a cabo su clase de educación física dado el mal clima. Debido a su contenido, la cinta cuenta con las siguientes advertencias: “Violencia, consumo de alcohol, consumo de tabaco, lenguaje malsonante, contenido sexual”.

Debido al contenido inadecuado de la película y las quejas de los padres fue despedida disciplinariamente por “falta de criterio pedagógico por proyectar una película que no era la indicada para alumnos de 4° y 5° grado”. Además, la cinta no fue obtenida de la biblioteca del colegio, sino que de forma privada. La docente impugnó sin éxito su despido en primera instancia, por lo que interpuso un recurso de apelación. Adujo que su despido fue injustificado por no haber sido responsable de la elección de la cinta.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los testigos que declararon en la causa no dan cuenta de que la actora hubiera sido obligada a firma el libro de acta al cual hace referencia, sino que, por el contrario, la testigo afirmó que los profesores reconocieron el error, y reconoció el acta -contenido y firma-. En igual sentido se expresó otro testigo, director del colegio en dicho momento, y sostuvo que la actora reconoció el error, pero que, en su opinión, no había tomado conciencia de la gravedad de la situación”.

Agrega que, “(…) además reconoció su firma en el acta, por su parte, explicó que los padres dejaron constancia de su malestar en un acta, y se realizó una reunión con los profesores y se labró un acta, en la cual reconoce su firma.  En cuanto a la falta de antecedentes disciplinarios que alega la parte actora, se debe señalar que resulta abstracto su análisis, en atención a la gravedad del último incumplimiento que la empleadora invocó para despedir”.

Comprueba que “(…) no puede considerarse que la mujer no tuvo responsabilidad en la decisión de proyectar la película “El efecto mariposa”, más allá de que los testigos indicaron que el DVD que contenía la película fue sacado de la mochila del profesor de educación física, pues ello no resulta justificación alguna para deslindar su responsabilidad en el desarrollo de los hechos, en tanto la actora sabía cuál era la película que se iba a reproducir, y que no fue obtenida de la biblioteca del colegio, sino que provenía de un adulto, por lo cual debió oponerse a su reproducción, dado que no está recomendada para niños de 9 y 10 años”.

La Cámara concluye que, “(…) no surge de autos que hubiera pedido autorización para su proyección, ni que hubiera dado aviso a las autoridades del instituto a fin de dejar a salvo su oposición o disconformidad con la decisión de pasar una película no apta para niños de 4° y 5° grado, sino que nada hizo al respecto, por lo cual debe entenderse que participó -cuanto menos con su consentimiento o conducta omisiva- en la decisión de exhibir a los niños dicha película. A todo lo expuesto, cabe señalar que la recurrente no cuestiona que dicho material no era apto para los menores”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la sentencia impugnada.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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