Noticias

imagen: gaceta.unam.mx
Discriminación racial.

Hombre que agredió y llamó “extranjera de mierda” a una mujer afroamericana es condenado a pena de prisión por un tribunal español.

Se debe condenar al acusado en concepto de autor de: A) Un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución; B) y un delito leve de lesiones.

9 de junio de 2024

La Audiencia Provincial de Valencia (España) condenó a seis meses de prisión a un hombre que discriminó y agredió en la vía pública a una mujer extranjera sin mediar provocación alguna. Fue condenado por la comisión de un delito de lesiones y por violar los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

La víctima, de nacionalidad brasileña y etnia afroamericana, se encontraba hablando por teléfono celular en la calle cuando intempestivamente fue golpeada a la altura de la oreja por el acusado, lo que provocó la caída del móvil al suelo. Al pedirle explicaciones por su actuar, el hombre respondió lo siguiente: “Porque ibas hablando por teléfono, extranjera de mierda».

Posteriormente fue agredida nuevamente por su agresor al intentar alcanzarlo mientras se daba a la fuga, hasta que fue detenido por efectivos policiales. Producto del ataque sufrió artritis traumática unión externo costal, primera articulación con edema y hematoma asociado, que precisaron de una primera asistencia facultativa y además tardaron en sanar entre 6 y 7 días. Se constató que el hombre padece un trastorno de la personalidad.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) no excediendo de seis años la pena interesada por las acusaciones y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes”.

Agrega que “(…) lo anterior, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación. En base a dicha conformidad, se adelantó in voce la parte dispositiva de la sentencia, frente a la cual tanto la acusación como defensa y el acusado mostraron su aceptación por lo que se declaró firme”.

La Audiencia concluye que “(…) se debe condenar al acusado en concepto de autor de: A) Un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución; B) y un delito leve de lesiones. Se debe apreciar, en el delito A) la circunstancia agravante de reincidencia y, en ambos delitos, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuantes, analógica de anomalía o alteración psíquica y de reparación del daño”.

En definitiva, la Audiencia condenó al hombre al pago de una indemnización de 1.500 euros y a seis de meses de prisión.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia 18/2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *