Noticias

Por falta de antecedentes.

Ministro instructor de la Corte Suprema rechaza solicitud de extradición de ciudadano chileno para ser juzgado en Argentina por un delito de robo en lugar habitado.

Las autoridades del país trasandino no acompañaron ninguna diligencia policial que situara al acusado en el lugar del robo, no bastando para imputar la autoría del delito el reconocimiento de los bienes robados que las víctimas hicieran tras ser encontrados en el lugar donde se arrestó al requerido.

9 de junio de 2024

El ministro instructor de la Corte Suprema, Manuel Valderrama, rechazó la solicitud de extradición interpuesta por la República de Argentina, en contra de un ciudadano chileno, para ser juzgado por un delito de robo presuntamente cometido por el connacional en dicho país.

En marzo de 2022, el requerido junto a otros coimputados habría ingresado al interior de una casa ubicada en el bario de San Isidro, gran Buenos Aires, sustrayendo del lugar diversas especies como dinero en efectivo, joyas, computadores portátiles, teléfonos celulares y perfumes importados, además, al ser detenida la pandilla por la policía les fueron encontradas diversas armas de fuego al acusado y sus acompañantes. Posteriormente, mientras se investigaba el ilícito, el imputado escapó hacia Chile para eludir el actuar de la justicia trasandina, encontrándose actualmente cumpliendo una condena de 540 días de presidio menor en su grado medio, en la cárcel Colina I, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

En representación del Estado requirente, el Ministerio Público acompañó las piezas del proceso seguido contra el requerido, e hizo especial énfasis en la doble incriminación del acto, su penalidad mínima, y que la persecución no se encuentra prescrita. Asimismo, se refirió a la fuga del recinto de detención protagonizada por el acusado, y de como escapó hacia su país natal para evitar el castigo por el delito cometido en Argentina.

En su defensa, el acusado instó por desestimar la extradición, al considerar que el ente persecutor no acompañó ningún antecedente que lo situara en el lugar de los hechos. En tal sentido, expuso que no existe fotografía ni retrato hablado que sindiquen al requerido como presunto autor de los hechos, sólo está la declaración de las víctimas que reconocieron que sus pertenencias fueron halladas en el lugar donde fue apresado el encausado, imputándole el delito de manera genérica simplemente por encontrarse en el lugar.

La solicitud de extradición fue desestima luego de razonar el ministro instructor del máximo Tribunal que, “(…) fueron observadas una serie de pericias policiales, declaraciones testimoniales y fotografías, referentes a los hechos descritos por la autoridad requirente. Sin embargo, estos no permiten establecer de manera clara y precisa la participación del requerido en los hechos descritos, en orden a que dichos antecedentes no bastan para cumplir con el estándar de acusación de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, los que si bien, resultan suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos, no pasa lo mismo con la participación punible que se le atribuye al requerido”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) es de parecer de este Ministro Instructor, que puede presumirse que el Ministerio Público no presentaría acusación, en contra del imputado en nuestro país, atendido que dichos antecedentes no bastan para cumplir con el estándar de acusación del articulo 259 letra d) en relación con la letra c) del artículo 449 ambos del Código Procesal Penal, no resultando suficientes para acreditar -al menos en este estado procesal- la participación punible del acusado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición, decisión que se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4.234-2024

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *