La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Garantía de la capital, por haber decretado la prisión preventiva al Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, Daniel Jadue.
Un abogado, que no es interviniente en el proceso penal que actualmente se sigue en contra del edil Daniel Jadue por delitos de administración desleal, estafa y fraude al fisco, recurrió de amparo en favor del imputado que actualmente se encuentra privado de libertad en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, en contra de la resolución dictada en audiencia por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar más gravosa al Alcalde, la que considera ilegal y arbitraria.
Expone que, con ocasión de la formalización por delitos de corrupción, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, en circunstancias que, al tratarse de delitos cometidos en contexto de la Administración Pública, el tribunal no tenía la competencia para conocer ni menos para decretar medidas cautelares, desde que el procedimiento sancionador aún se encontraba pendiente, pues si bien, la Contraloría General de la República, cuestionó actos administrativos que eventualmente atentaban contra el principio de probidad, lo cierto es que, dichos informes no fueron conocidos por el Concejo Municipal como así tampoco por el Tribunal Calificador de Elecciones que pudo haber sancionado con la destitución del Alcalde, por lo que la fase prejudicial al no haberse agotado impedía al tribunal conocer de la causa penal en contra del imputado.
Al respecto, la Corte de Santiago señala que, “(…) nuestro ordenamiento jurídico contempla un régimen recursivo específico respecto de las resoluciones que decretan la prisión preventiva, estableciendo en el artículo 149 del Código Procesal Penal la procedencia del recurso de apelación.”
De allí que, “(…) el plazo para deducir el recurso apelación, que constituye la vía ordinaria de impugnación, se encuentra pendiente, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedente.”
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En ese sentido, refiere que, “(…) no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal, en las condiciones antes expuestas, puesto que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.”
En base a esas consideraciones, la Corte declaró inadmisible el recurso de amparo en contra del 3º Juzgado de Garantía de Santiago.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1618–2024