La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito consumado de homicidio calificado.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.
El recurrente sostuvo que el tribunal lo condenó por la figura de homicidio calificado, al ponderar que hubo ensañamiento en el acto, en circunstancias que debió ser condenado por homicidio simple.
Refiere que, para estimar la existencia del ensañamiento, los juzgadores estimaron la declaración de un médico que indicó que luego del disparo fatal, el acusado disparó en al menos nueve oportunidades más sobre el cuerpo de la víctima, disparos que se concentraron en el área genital y en los glúteos, lo que produce un gran dolor. En tal sentido, el recurrente expresa que luego de un disparo mortal, los posteriores actos de violencia sobre el occiso no inciden en el ensañamiento; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y ser condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) esta Corte no vislumbra la existencia del error de derecho denunciado, toda vez que con la acción desplegada por el sentenciado aumentó deliberadamente el dolor a la víctima, ya que, independientemente de la calidad de mortal de las heridas de bala infringidas, las acciones tendientes a aumentar el dolor de la víctima deben estar dirigidas a ocasionar la muerte, es decir, no son ni volitiva ni finalmente diversas al objetivo del agente, comparten el dolo del homicidio y, por lo tanto, están comprendidas en él”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que la muerte de la víctima no fue instantánea como pretende hacer ver el acusado, e indica que, “(…) transcurrió aproximadamente una hora entre el ataque perpetrado y la muerte de la víctima, periodo de tiempo en que la víctima no solo sufrió una agonía, sino que además la misma fue dolorosa. Por otra parte, cabe relevar la zona del cuerpo en que el condenado disparó sobre la víctima -zona genital- y, conforme refirió el perito, el dolor ocasionado al occiso va más allá de la pura y simple intención de dar muerte, sino que con ello se buscó provocar un sufrimiento mayor, realizando una conducta exagerada, desproporcionada y repetida”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de la forma en que fueron establecidos los hechos se desprende el ánimo del condenado de aumentar el dolor, toda vez que luego de que la víctima recibiera el primer disparó, esta le rogó al sentenciado que no lo matara y pese a ello disparó corta distancia en la zona genital de la víctima”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.