Noticias

Recuso de nulidad acogido.

El pesaje de la droga incautada debe hacerse en estado “seco” para evitar aumentos en la determinación de su cantidad, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal anuló una condena por tráfico de estupefacientes, y en su lugar, condenó a la imputada por el delito de tráfico en “pequeñas cantidades”, al estimar -en su contexto- que al momento de la incautación los agentes pesaron la droga en estado húmedo y al interior de sus contenedores, lo que arrojó un aumento en la cantidad de droga encontrada a la acusada, que no se condecía con la real cantidad de estupefacientes que poseía.

10 de junio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

El día 20 de Julio de 2022 a las 07:35 horas, en el interior de un domicilio ubicado en la comuna de Lo Espejo; fue sorprendida la acusada manteniendo y portando 454 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de Cocaína Base, con un peso total bruto de 295,83 gramos y, a su vez, 54 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de Cocaína, con un peso total bruto de 18,13 gramos. Sin tener autorización competente para ello; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.

La recurrente sostiene que la sentencia incurrió en una errada aplicación de los artículos 3 y 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, pues se condena a la acusada conforme al primero de los artículos citados, cuando correspondía que fuera sancionada por tráfico en pequeñas cantidades.

En tal sentido, la encartada expuso que el pesaje de los 454 envoltorios encontrados en su domicilio comprendía los papelillos, los que, además, estaban húmedos, arrojando un total de 295,83 gramos de pasta base. Así también se hallaron otros 54 envoltorios, los que fueron pesados en estado seco, dando un peso de 18,13 gramos de clorhidrato de cocaína, de lo que se deduce que cada uno de estos últimos papelillos pesaban aproximadamente 0.34 gramos cada uno. Agrega que, si se multiplica el peso individual de la sustancia que se encontraba seca en cada envoltorio y se multiplica por los 454 papelillos, pesados en estado húmedo, da un resultado de 154,36 gramos como peso bruto, es decir, sin descontar los envoltorios, por lo que la cantidad final incautada no supera los 100 gramos, por lo que debió ser condenada por tráfico en pequeñas cantidades.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) analizados los hechos que tuvo por acreditados el tribunal, en la forma señalada en el considerando anterior, se establece que por las cantidades de drogas incautadas, las condiciones en que se encontraba gran parte de ella, esto es, en estado húmedo, así como que estaban divididas en papelillos, como la poca cantidad de dinero hallada y la ausencia de otros elementos, da cuenta que esas sustancias estupefacientes estaban destinadas a ser puestas a disposición del consumidor final, en los términos descritos en el artículo 4 de la Ley N° 20.000”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) al registrar el domicilio de la imputada, no se encontró otros elementos que dieran cuenta de una posesión, guarda y venta de sustancias estupefacientes a una escala mayor, esto es, que la actividad realizada por la acusada estuviera dirigida a personas distintas de los consumidores finales, pues únicamente se encontró la droga distribuida en papelillos y una cantidad de dinero”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo, condenó a la recurrente a la pena de seiscientos ochenta días de presidio menor en su grado medio menor en su grado medio, como autora de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14.025-2024 y de reemplazo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *