El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una abogada dedujo contra Mónaco por la violación de su secreto profesional, en el marco de una investigación judicial. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Una abogada ucraniana y un ciudadano ruso residente en Mónaco se vieron involucrados en una investigación judicial sobre violaciones a la privacidad. La mujer fue acusada de grabar en secreto una conversación durante una comida privada en 2015. En su defensa, entregó su teléfono móvil a la policía para que se examinara la grabación. Sin embargo, el juez de instrucción ordenó un amplio informe pericial de telecomunicaciones que abarcaba un período de más de tres años, superando el mandato específico previsto en la normativa.
La mujer, quien había borrado datos irrelevantes antes de entregar su teléfono, alegó junto al hombre que la amplitud de la investigación vulneraba su derecho al secreto profesional como abogada. No obstante, las demandas presentadas para impugnar la investigación, incluyendo la evaluación de las telecomunicaciones y el manejo de sus hallazgos, fueron rechazadas en todas las instancias nacionales. Por este motivo, demandaron a Mónaco ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) los Estados tienen la obligación de proteger la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, y el secreto profesional jurídico. Por lo tanto, es necesario determinar si los tribunales de control concedieron garantías procesales suficientes para compensar la debilidad de las referencias legislativas inicialmente citadas por el juez de instrucción. Por lo tanto, no era la base jurídica como tal lo que era cuestionable, en abstracto, sino las circunstancias particulares de su implementación”.
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Agrega que “(…) si bien la investigación se limitó evidentemente a un análisis técnico de la grabación y a una valoración en profundidad de las palabras intercambiadas en un período muy breve (menos de diez minutos), el encargo confiado al perito por el juez de instrucción se diseñó para sobrepasar y ampliar el alcance de las competencias del juez. La decisión por la que se encargó al experto estaba redactada en términos extremadamente amplios e imprecisos, lo que podía dar lugar a riesgos de abuso y arbitrariedad”.
Comprueba que “(…) la investigación inicial se desvió hacia actos de corrupción que nada tenían que ver con los cargos de invasión de la privacidad a los que deberían haberse limitado las investigaciones del juez. Por lo tanto, parecía que se habían emprendido investigaciones que tenían un alcance demasiado amplio y que sólo guardaban una relación lejana y artificial con las competencias del juez. Dado que el derecho interno no preveía que el encargo del perito debiera estar sujeto a una posible impugnación por parte de las partes, habría sido particularmente importante implementar garantías estrictas y un escrutinio judicial riguroso”.
El Tribunal concluye que “(…) el juez de instrucción amplió demasiado el alcance de su investigación y las autoridades judiciales de control no redefinieron los límites del encargo del perito para cumplir con la misión del juez. Estos límites de investigación inadecuados se vieron agravados por la falta de implementación del marco procesal protector al que le daba derecho la condición de abogada de la demandante y que debería haber disfrutado independientemente de su membresía en un colegio de abogados extranjero”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal constató una violación los derechos alegados por la demandante.