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Moción.

Proyecto de ley dicta normas sobre protección de personas defensoras de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales.

Las diversas amenazas y riesgos a los que se enfrentan actualmente los defensores ambientales en Latinoamérica y en Chile hace necesario adoptar una solución urgente para resguardar sus derechos humanos.

11 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Alejandro Bernales, Luis Malla, Vlado Mirosevic y Sebastián Videla, junto con la diputada Viviana Delgado, busca hacer operativo parte del Acuerdo de Escazú, consagrando un marco normativo de protección para las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales y de la naturaleza.

Los autores de la moción señalan que la Constitución Política consagra en su artículo 19 N° 8 el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Además, permite a la ley establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades con el objeto de proteger el medio ambiente.

Además, refieren que nuestro país ha suscrito una serie de tratados internacionales sobre medio ambiente, entre los que se cuentan el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1995), el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2005), el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (2015) y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y aprobado por nuestro país en 2022. Este último es popularmente conocido como “Acuerdo de Escazú”.

Complementan lo anterior, afirmando que el Acuerdo mencionado establece definiciones y principios en favor de la protección del medioambiente y sus defensores con enfoque de derechos humanos, con una destacada orientación hacia la implementación legal vinculante en los países firmantes. Al respecto, sostienen que, una de sus innovaciones más significativas, es el establecimiento en su artículo 2 de una definición de “personas o grupos en situación vulnerable” para el acceso a la justicia, la información y la participación pública en materia ambiental. Esto, en conformidad con el principio pro persona, otorga la posibilidad de que las cortes constitucionales nacionales asuman un rol de legislador positivo.

Como consecuencia de que nuestro país es parte plena del tratado desde el 11 de septiembre del 2022, consideran imperativo que se elaboren leyes que aseguren su implementación.

Argumentan que, en un contexto de riesgo creciente para los defensores de derechos humanos ambientales, asegurar una debida implementación de las directrices del Acuerdo de Escazú se vuelve aún más urgente. Esto lo afirman basándose en la literatura especializada y los datos han constatado ampliamente que la defensa del medio ambiente y de los derechos humanos se convirtió en una actividad de alto riesgo en el mundo entero, pero especialmente en Latinoamérica, donde en una década, 1733 defensores del medioambiente han sido asesinados.

En suma, proponen dotar a nuestra legislación de protección a los defensores de derechos humanos en materia ambiental, teniendo en consideración las diversas amenazas y riesgos a los que se enfrentan actualmente, lo que aseguran que requiere una solución urgente.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la Moción Boletín N° 16.886-12 y siga su tramitación aquí.

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