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Derecho a un juicio justo.

Bulgaria debe indemnizar a periodista especializado en temas jurídicos que no contó con un recurso efectivo para recusar a una jueza por su mala relación personal, resuelve el TEDH.

El demandante no dispuso de un recurso efectivo ya que las sentencias dictadas por un tribunal regional (el nivel de jurisdicción al que pertenecía el tribunal ad quem) en casos de difamación fueron excluidas del ámbito de los recursos sobre cuestiones de ley. Por tanto, las deficiencias del procedimiento de recusación tramitado ante el referido tribunal no podrían haber sido subsanadas por un tribunal superior.

12 de junio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que un periodista dedujo contra Bulgaria por la falta de imparcialidad de una magistrada que lo juzgo en segunda instancia, sobre la cual había redactado notas críticas , y la inexistencia de un recurso efectivo para impugnar su decisión. Constató una violación de los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo) y 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

El demandante es un periodista especializado en información jurídica que trabaja en dos medios de comunicación. En 2013, uno de ellos informó sobre la supuesta implicación del entonces director de la Comisión de Supervisión Financiera (FSC) en un caso de blanqueo de dinero. Posteriormente, la FSC impuso múltiples multas a los medios, que fueron anuladas por los tribunales. En este contexto, el actor sugirió la implicación del director de la FSC en los hechos, lo que llevó a este a presentar una denuncia penal por difamación.

En 2017, se lo declaró culpable de difamación. El actor apeló la decisión y presentó solicitudes de recusación contra una jueza, alegando falta de imparcialidad, las cuales fueron desestimadas. En 2019, se confirmó la condena por difamación y se añadió un cargo adicional por otra declaración del demandante. Aunque el tribunal consideró que una pena más severa podría haber sido apropiada, mantuvo la multa impuesta en primera instancia. Por ello demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la jueza había sido mencionada expresamente en esos artículos que cuestionaban firmemente su profesionalismo e integridad. Por tanto, el demandante podría haber abrigado legítimamente dudas objetivas y razonables sobre la imparcialidad con la que esta ejercería sus funciones al examinar el recurso que había interpuesto en instancia. La normativa búlgara disponía que un juez debía retirarse del examen de un caso penal cuando su imparcialidad fuera puesta en duda”.

Agrega que “(…) el texto del fallo de instancia indicaba que fue la jueza quien se lo había dictado al secretario durante la audiencia. Claramente, el hecho de que haya sido a la vez el juez y la persona directamente interesada podría suscitar temores objetivamente justificados sobre si el procedimiento se ajustó al principio de que nadie debe ser juez de su propia causa y, en consecuencia, sobre la imparcialidad del tribunal”.

Comprueba que “(…) el demandante no dispuso de un recurso efectivo ya que las sentencias dictadas por un tribunal regional (el nivel de jurisdicción al que pertenecía el tribunal ad quem) en casos de difamación fueron excluidas del ámbito de los recursos sobre cuestiones de ley. Por tanto, las deficiencias del procedimiento de recusación tramitado ante el referido tribunal no podrían haber sido subsanadas por un tribunal superior”.

El Tribunal concluye que, “(…) contra la condena dictada en apelación no cabía recurso alguno. En consecuencia, el tribunal de apelación no había constituido un “tribunal imparcial” y debido a la forma en que se impuso la sanción en el presente caso, no se ha logrado cumplir con una de las garantías esenciales de un juicio justo. Además, la restricción del derecho del demandante a la libertad de expresión no fue acompañada de salvaguardias efectivas y adecuadas contra la arbitrariedad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Bulgaria a pagar al demandante 511.29 euros por concepto de daño material, 3.000 euros por daño moral y 3.013,55 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos Bosev vs, Bulgaria.

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