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Recurso de casación en el fondo acogido.

Corte Suprema confirmó multa a tienda por ofrecer repactaciones unilaterales de deuda asociadas al otorgamiento de una nueva tarjeta de crédito.

Sin embargo, la magistratura desestimó que dicho comercio deba indemnizar por daño moral a los consumidores denunciantes, debido a que la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigor de la Ley N°21.081, que sí permite reparar de aquella manera a los afectados, pero que no puede ser aplicada retroactivamente.

12 de junio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda colectiva por vulneración al interés de los consumidores, deducida por el SERNAC en contra de una multitienda.

El demandante sostuvo que desde el mes de septiembre de 2016, la tienda demandada comenzó a ofrecer su nueva tarjeta de crédito, asociada a Visa. Este proceso implicó refinanciar la deuda existente de su tarjeta anterior a un gran grupo de clientes, quienes no tuvieron mayor opción que aceptar el nuevo producto para poder proseguir con los pagos de sus créditos.

Asimismo, expuso que las condiciones de la nueva tarjeta no fueron dadas a conocer a los clientes de forma clara, omitiendo en algunos casos explicar detalladamente los montos del capital adeudado, intereses, plazos y pólizas de seguros complementarios asociados a la nueva tarjeta.

Lo anterior, quedaría de manifiesto en el documento denominado “contrato único de apertura de línea de crédito y afiliación al sistema, y uso de la tarjeta Visa”, el cual se erige como un pacto leonino que, en la especie, solo requería la voluntad de aceptación del cliente, sin la posibilidad de pedir mayor información acerca de la repactación de su deuda, ni menos, alterar alguna de sus cláusulas.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, solo en lo concerniente a la sustitución de la tarjeta de crédito, y condenó a la demandada al pago de una multa de 40 UTM a beneficio fiscal, y a pagar la suma de $50.000.- por daño moral a cada uno de los consumidores afectados que dedujo reclamo; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la tienda demandada dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 51 N° 2 de la Ley del Consumidor (vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, de la presentación de la demanda y de la notificación de ésta), en relación con el artículo 9 del Código Civil, y los artículos primero y segundo transitorio de la Ley N° 21.081.

La recurrente sostiene que, el artículo 9 del Código Civil establece que la legislación solo puede regular situaciones futuras y nunca pasadas. Si bien esa regla puede tener excepciones, estas deben estar expresamente reguladas en la legislación posterior delimitando claramente los efectos retroactivos que ésta produce.

Sin embargo, manifiesta que, en la especie, los sentenciadores –sin estar autorizados legalmente– otorgaron efecto retroactivo a la Ley N° 21.081 (que introdujo cambios a la Ley del Consumidor), a pesar de que incluso la propia modificación legal ordenaba que debían aplicarse las normas antiguas de la Ley del Consumidor a las situaciones anteriores a su vigencia. Ello, por cuanto concedieron la indemnización de perjuicios por daño moral, indemnización que, por norma expresa de la Ley del Consumidor no podía decretarse, fallando –de esa forma– contra ley.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la citada ley, que es –según ha quedado dicho– el caso de estos autos, se somete a las normas de la ley anterior a su modificación. Al plantear las cosas de esta manera, la norma que resulta aplicable es la del antiguo artículo 51 N º 2 (anterior a la modificación de la Ley N º 21.081), cuyo tenor –en lo que a este fallo interesa– es el siguiente: “El procedimiento señalado en este párrafo (Del Procedimiento para la Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores) se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento se sujetará a las siguientes normas de procedimiento. Todas las pruebas que deban rendirse, se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica. 2.- (…) Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor (…)”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la sentencia impugnada no puede ser mantenida en lo que dice relación con la condena a los demandados a la indemnización del daño moral a favor de los consumidores afectados, ya que los jueces incurren en error de derecho al haber establecido la procedencia de dicha indemnización en el presente procedimiento colectivo, evidenciándose que de ello se ha seguido una decisión necesariamente diversa a la que se habría debido arribar con relación a tal materia, satisfaciéndose el requisito de que la infracción de ley tenga influencia decisiva en lo resuelto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó la multa impuesta por el fallo de base, con declaración, que no da lugar a las indemnizaciones por daño moral.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5.787-2023 y de reemplazo.

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  1. para que tachan el nombre si es la .
    misma empresa que dio origen al escándalo de las reparaciones y unilaterales y que importo la modificación de los mandatos ciegos e irrvocables