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España.

Despido de trabajador que provocó un accidente a causa de una “broma” se ajusta a derecho: accionó el freno de mano de un vehículo de su empleador en plena marcha.

La conducta imputada es de suma gravedad. Ante estos graves hechos, y habiendo la responsable de recursos humanos hablado con ambos para conocer sus versiones con anterioridad al despido; entendemos que no se ha infringido precepto alguno, ni se ha creado indefensión al trabajador despedido.

12 de junio de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que fue despedido por causar un accidente de tránsito al gastar una “broma” a su compañero de trabajo, mientras iba a bordo de un vehículo de su empleador como copiloto. Dictaminó que el comportamiento del hombre ameritaba la sanción que se le había impuesto, y que la empresa cumplió con su obligación procesal de informar al recurrente los cargos en su contra y de permitirle ejercer su defensa.

Según se narra en los hechos, durante el trayecto por una autopista el trabajador accionó, a modo de broma, el freno de mano de la furgoneta en que viajaba, provocando el volcamiento del vehículo. Si bien él y su compañero no sufrieron lesiones de gravedad, el vehículo sufrió daños significativos, por lo que fue despedido disciplinariamente. Posteriormente se acreditó que el trabajador había consumido alcohol y que estaba ebrio al momento de los hechos.

No obstante, el trabajador impugnó su despido sin éxito en primera instancia, aduciendo que la empresa había infringido las normas del debido proceso, pues esta no le habría proporcionado traslado para realizar sus descargos en forma debida. Según señaló, a causa de esta omisión desconocía los cargos que se le estaban imputando, por lo que solicitó la nulidad del despido y recurrió el fallo adverso.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) hay que determinar en qué consiste y cuáles son las exigencias que se derivan del concepto de «posibilidad de defenderse de los cargos formulados». En ese sentido parece obvio que las condiciones mínimas para entender cumplido este requisito son, en primer lugar, que al trabajador le sean comunicados los cargos que la empresa piensa incluir en la carta de despido y, en segundo lugar, que permita al trabajador presentar alegaciones y pruebas ante el órgano de la empresa responsable de adoptar la decisión final y con antelación suficiente al momento en que se adopte esa decisión”.

Agrega que, “(…) a pesar de la falta de forma si está acreditado que dio al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos imputados de forma suficiente y su obligación se puede entender cumplida». Y esto es lo que ha ocurrido en el presente supuesto a nuestro entender, pues después del accidente acaecido, la responsable de recursos humanos, como antes precisamos, y como consta en los hechos declarados probados, habló con los dos trabajadores para conocer su versión de los hechos”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la conducta imputada es de suma gravedad, como antes referimos. Ante estos graves hechos, y habiendo la responsable de recursos humanos hablado con ambos para conocer sus versiones con anterioridad al despido; entendemos que no se ha infringido precepto alguno, ni se ha creado indefensión al trabajador despedido. Y no siendo representante legal de los trabajadores, ni estando previsto como requisito en el convenio de aplicación, la necesidad de instruir expediente contradictorio, no puede declararse el despido como improcedente”.

El Tribunal concluye que “(…) el trabajador despedido es sabedor de lo acontecido el día de los hechos, por ser el causante de los mismos: accidente de tráfico por accionar repentinamente el freno de mano, lo que provocó que el vehículo se saliese de la calzada y volcase. No se trata de unos hechos remotos, ni ocultos o de tracto sucesivo; habiendo la responsable de recursos humanos preguntado al conductor y al trabajador despedido como acontecieron los hechos, lo que implica ya un traslado al hoy recurrente para que alegase lo que entendiese procedente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1600/2024.

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