El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso de casación deducido contra un régimen de ayuda dispuesto por el Estado español, consistente en un fondo para asistir financieramente a sus empresas estratégicas afectadas por la pandemia del Covid-19. Dictaminó que la medida es proporcionada y que no vulnera el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
En 2020, España informó a la Comisión Europea sobre la creación de un Fondo de apoyo a la solvencia que ascendía a 10.000 millones de euros. Este fondo estaba dirigido a empresas estratégicas españolas no financieras que enfrentaban dificultades temporales debido a la pandemia de Covid-19. El régimen incluía diversas medidas de recapitalización con el fin de abordar la perturbación significativa que afectaba a la economía española en su conjunto.
Ryanair, una compañía aérea irlandesa, presentó un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) contra la decisión de la Comisión. Dicho recurso fue desestimado mediante sentencia en 2021. Posteriormente, la empresa interpuso un recurso de casación ante el TJUE para impugnar la decisión del TGUE.
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En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el régimen de ayudas en cuestión no viola el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y es proporcionado. En efecto, el Derecho de la Unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro”.
Agrega que, “(…) el tipo de ayuda mencionado conlleva efectos restrictivos que también se aceptan. Ryanair no ha logrado demostrar que el régimen de ayudas español produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda, ni que el referido régimen constituyera por tanto un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento”
El Tribunal concluye que, “(…) el Tribunal General consideró correctamente que la Comisión no estaba obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada. La excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos por el régimen permiten considerar que se garantiza un justo equilibrio entre sus efectos positivos y sus efectos negativos sobre el mercado interior, de modo que responde al interés común de la Unión”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado con costas.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-441/21.