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Derecho a la educación.

Instituciones educativas no pueden retener documentos académicos de sus alumnos por deudas dinerarias cuando existen motivos de fuerza mayor y voluntad de pago, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El accionar de las acudientes “se enmarcó en la buena fe y no en la utilización malintencionada de la jurisprudencia para promover la cultura de no pago”, pues, contrario a lo afirmado por los jueces de instancia, es claro que no dejaron de pagar las obligaciones por voluntariedad y sin debida justificación.

13 de junio de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta en favor de una joven a la que su institución educativa le negó el otorgamiento del título de bachiller por deudas de servicios impagas. Amparó su derecho fundamental a la educación, al constatar que el motivo de su incumplimiento contractual estaba fundamentado en razones económicas de fuerza mayor, y que no buscaba promover la “cultura del no pago”.

Según se narra en los hechos, la madre de la menor adeudaba al establecimiento las mensualidades de transporte y alimentos correspondientes al año 2022. A pesar de esta deuda, el colegio continuó proporcionando ininterrumpidamente el servicio educativo. No obstante lo anterior, negó a la alumna la entrega de su título de grado, pues la madre había “incumplido sus obligaciones económicas”, exigiendo que se pagara la totalidad de lo adeudado.

Posteriormente la progenitora solicitó sin éxito un nuevo acuerdo de pago, pues no le era posible cumplir con las condiciones propuestas. A raíz de esta situación, interpuso una acción de tutela contra el colegio, alegando que la no entrega del título vulneraba el derecho a la educación de su hija, por ser un impedimento para proseguir estudios universitarios.

Adujo que no le había sido posible pagar, debido a su difícil situación socioeconómica, que empeoró drásticamente cuando perdió su empleo en 2018, no pudiendo lograr una estabilidad laboral desde aquel año. Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la accionante no logró probar la imposibilidad de pago y la voluntad de cumplir con las obligaciones por falta de abonos. Posteriormente el caso fue remitido a la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) resulta claro que la retención del diploma de bachiller, el acta de grado y el certificado de notas constituye una amenaza para la continuidad del proceso educativo de la joven, pues este podría ser interrumpido por la falta de entrega de dichos documentos a la universidad, impidiendo la culminación de la carrera y afectando de manera intensa su derecho a la educación. Sin contar con que esto podría también tener efectos en la posibilidad de adelantar estudios futuros o de conseguir empleo”.

Agrega que “(…) es importante resaltar que las madres cabeza de familia se enfrentan a serias dificultades, pues no sólo tienen a su cargo de manera exclusiva y permanente la responsabilidad del cuidado de los hijos, sino también el deber de asegurar su estabilidad económica. Por ello, y teniendo en cuenta que, como se ha mencionado antes, la accionante ha contribuido a garantizar la subsistencia de la familia, aunque  perdió su trabajo en 2018, fecha desde la cual no ha podido volver a conseguir un empleo formal; debido a la pandemia y a la situación económica del país”.

Comprueba que “(…) el accionar de las acudientes “se enmarcó en la buena fe y no en la utilización malintencionada de la jurisprudencia para promover la cultura de no pago”, pues, contrario a lo afirmado por los jueces de instancia, es claro que no dejaron de pagar las obligaciones por voluntariedad y sin debida justificación, sino porque desde 2017 se vienen presentando situaciones que afectan gravemente la estabilidad económica de la familia, lo cual derivó en la imposibilidad de pagar las obligaciones económicas que tenían con el colegio”.

La Corte concluye que, “(…) una vez acreditada la imposibilidad de pago y la voluntad real de cumplir con las obligaciones, el juez constitucional debe ordenar a la institución educativa la entrega de los documentos académicos previa suscripción de un acuerdo de pago, el cual: “(i) tiene que ajustarse a la capacidad económica del accionante o de quién responde por él o ella; (ii) debe tener en consideración la integridad de la deuda y los intereses causados, y (iii) no puede afectar el mínimo vital del accionante”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la tutela y ordenó al establecimiento que hiciera entrega del título solicitado por la accionante, previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago que haga observancia de lo considerado en el fallo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-154-2024.

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