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Maltrato por abuso de autoridad.

Militar que provocó lesiones a subordinado al ordenarle realizar ejercicios físicos hasta la extenuación incurrió en abuso de autoridad, resuelve un tribunal argentino.

Se comparte la postura conforme la cual la norma reprime el actuar que constituya un maltrato arbitrario que supone el uso del poder -básicamente, el disciplinario- del superior, de un modo que afecte la dignidad del inferior, le produzca daño o lo menoscabe material o moralmente.

13 de junio de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un militar que fue procesado por maltratar a un soldado de menor rango, incurriendo en un delito de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. Tuvo por acreditado el nexo causal entre el hecho denunciado y la rabdomiólisis que padeció el afectado (ruptura del tejido muscular).

Según se narra en los hechos, el acusado sometió al afectado a una intensa sesión de ejercicios mientras era interrogado, consistente en “numerosas flexiones, estocadas y cuerpo a tierra», sin tener en cuenta su evidente agotamiento físico. Tras el episodio el soldado fue derivado a un hospital, mientras que su superior jerárquico fue procesado por un delito de abuso de autoridad.

El militar apeló su procesamiento en segunda instancia. Fundó su recurso en la existencia de una errónea y desproporcionada “aplicación del tipo penal de abuso de autoridad”, por no haberse reunido los presupuestos necesarios previstos en la norma, puesto que llamó la atención a su subordinado “sin violencia y amenazas”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el testimonio del afectado halla corroboración en la historia clínica correspondiente a su internación en el Hospital Aeronáutico y en el informe confeccionado, en el que se consignó que el cuadro clínico que presentó el damnificado (rabdomiólisis) pudo haber sido provocado, entre otras causas, por el ejercicio excesivo que las lesiones padecidas demandaron un tiempo de curación menor de 30 días con idéntico plazo de incapacidad laboral. Así, el cuadro clínico por el cual ingresó al Hospital halla vinculación con el esfuerzo físico por él realizado, lo que refuerza la acusación”.

Señala que, “(…) la imputación encuentra sustento en la prueba reseñada que permite dar cuenta de un accionar arbitrario y abusivo desplegado por el procesado que concluyó en la afectación de la salud del damnificado. La atipicidad propuesta no puede ser admitida dado que la conducta reprochada no se presenta como una acción prudente ni diligente, sino más bien como un accionar desproporcionado a los fines eventualmente educativos y de formación que se alegan, realizado en forma arbitraria y desmedida”.

Agrega que “(…) el tipo penal reprime con pena de prisión al militar que en sus funciones y prevaleciendo de su autoridad, arbitrariamente, perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior» y, precisamente, de las constancias de autos se aprecia que el imputado presuntivamente habría maltratado de manera arbitraria y en el ejercicio de sus funciones como Cabo Primero de la Fuerza Aérea Argentina, prevaliéndose de su autoridad, al soldado voluntario”.

La Cámara concluye que, “(…) aún de descartarse el nexo de causalidad o bien la vinculación entre el hecho reprochado y las lesiones causadas, núcleo de los agravios, la conducta no deviene atípica, dado que se comprobó prima facie un accionar que se adecúa a las previsiones del tipo penal.  En este aspecto, se comparte la postura conforme la cual la norma reprime el actuar que constituya un maltrato arbitrario que supone el uso del poder -básicamente, el disciplinario- del superior, de un modo que afecte la dignidad del inferior, le produzca daño o lo menoscabe material o moralmente”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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