La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por los padres de un estudiante expulsado de su establecimiento educacional, en contra del juez de familia que dictó la resolución que sindicaba a su hijo como autor de abuso sexual de un compañero, y del colegio por no respetar el debido proceso en el procedimiento sancionatorio.
Los recurrentes exponen que se inició una causa de protección en el juzgado de familia de Puerto Varas en favor de un compañero de su hijo, en la cual se habría develado que habría sido abusado por segundo.
Agregan que la resolución de la causa de protección del compañero de su hijo fue enviada al colegio, y que, en razón de ella, se habría iniciado un proceso en contra de su hijo el que terminó con la expulsión del estudiante.
En lo pertinente, indican que la resolución que señala a su hijo como autor de abuso de su compañero señala que, “(…) se ha tenido por establecido una grave vulneración en los derechos del niño (…), particularmente en la esfera de su sexualidad producto de transgresión de (…), debiendo el establecimiento educacional tener en consideración esta situación para efectos de determinar los pasos a seguir en la investigación que eventualmente se encuentre vigente y en las sanciones o medidas que se puedan adoptar respecto del denunciado como agresor”.
Consideran que el juez de familia al dictar dicha resolución se excedió en su competencia, puesto que dentro de los fines de una medida de protección no se prevé la facultad del juez para sindicar a otra persona como responsable de una vulneración de derechos y, menos aún, tratándose de otro niño, quien no ha sido parte en la causa y no se ha escuchado su versión de los hechos, reprochándose también una vulneración a su derecho a ser oído.
En su informe el juez recurrido indica que con lo resuelto se pretendió que el establecimiento educacional adoptase las medidas necesarias para dar protección a la víctima y que, desde el punto de vista proteccional, había quedado suficientemente establecido que el causante de la vulneración de derechos había sido el hijo de los recurrentes.
También aduce el carácter reservado de la resolución, que la decisión de expulsión es de exclusivo resorte del colegio y que ello se encuentra en armonía con la obligación del Estado de dar una protección reforzada a la niñez y a la adolescencia.
En su informe, el establecimiento educacional asegura que el procedimiento regulado en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar sí contempla las correspondientes garantías de un debido proceso, puesto que la conducta se encuentra tipificada, la instrucción es llevada por el encargado de convivencia, hay formulación de cargos y posibilidad de descargos, de rendir de prueba, la decisión es adoptada por un órgano imparcial y se prevé la posibilidad de apelación
La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) el procedimiento regulado en el párrafo primero del Título IV de la Ley N° 19.968 tiene por objeto adoptar medidas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y por lo mismo, no resulta prudente que en dicho contexto se pueda sindicar a otra persona (menos a otro niño, respecto de quien el juez tiene el deber de velar por la protección de sus derechos) como el autor de una conducta transgresora de los derechos del ámbito de la indemnidad sexual de otro niño”.
Al respecto, agrega que “aquella parte de la resolución que oficia al colegio, a fin de poner en su conocimiento que (…) transgredió la esfera de la sexualidad de otro niño, se torna ilegal. Contrario a lo expuesto por el juez recurrido, tal declaración no es inocua, toda vez que su tenor ha sido la razón principal por la cual el niño fue expulsado del colegio, haciéndolo participe de un hecho grave, y que eventualmente, tomará conocimiento de que en una sentencia judicial se lo ha calificado de autor de tales conductas, sin que haya tenido la posibilidad de haber sido oído y defenderse”.
Con respecto al procedimiento de expulsión iniciado por el establecimiento educacional, la Corte razona que el colegio “no ha garantizado el derecho del niño afectado con una medida de expulsión a ser oído y, por otro lado, ha utilizado como base de su decisión de expulsión, una sentencia del Juzgado de Familia en un aspecto que se ha determinado que es ilegal, por lo cual la resolución de expulsión deviene también en contraria a derecho”.
Luego, hace presente que “salvo el reproche apuntado, el establecimiento educacional ha actuado debidamente -en principio- al utilizar como base de su decisión lo resuelto por el Juzgado de Familia. No obstante, atendido lo resuelto en este recurso de protección, necesariamente deberá tener presente que se ha eliminado la referencia que la sentencia del Juzgado de Familia hacía a (…) como autor de las vulneraciones de derechos de (…)».
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En mérito de lo razonado, la Corte dejó sin efecto la resolución cuestionada por los recurrentes que sindicaba al hijo de éstos como transgresor de los derechos de un compañero; y al establecimiento le ordenó retrotraer el procedimiento de expulsión del estudiante hasta antes de fase de formulación de descargos, e informar a los padres la posibilidad que tiene su hijo de ser oído, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno y en el protocolo correspondiente.
sentencia Corte de Puerto Montt, Rol 642-24.