Noticias

Imagen: eldesconcierto.cl
Revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional.

TRICEL rechazó el requerimiento de remoción de la concejala de la Municipalidad de Cerrillos, Orfilia del Carmen Castro Tobar.

Descartó que haya incurrido en falta grave a la probidad administrativa por ejercer simultáneamente el cargo de Concejala en el municipio y en la Asociación Cultural de Cerrillos, al concluir que le resultaba aplicable y actuó de conformidad a los Estatutos -2019- vigentes a la época, que autorizaban la participación del municipio en la Asociación, en las personas del alcalde y de dos concejales, y que aquella fue elegida por el Concejo Municipal para comparecer precisamente en representación del municipio.

13 de junio de 2024

El Tribunal Calificador de Elecciones revocó la sentencia apelada dictada por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que acogió el requerimiento de remoción intentado por la Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, Lorena Facuse, en contra de la Concejala de esa comuna, Orfilia del Carmen Castro Tobar, y en su lugar desestimó la solicitud de remoción descartando que haya incurrido en falta grave a la probidad administrativa.

El fallo señala que el asunto sometido al conocimiento y resolución del Tribunal consiste en establecer si la Concejala ha incurrido en una o ambas causales de remoción del artículo 76 letra f) de la Ley N°18.695.

Luego, deja asentado que la sentencia apelada solo acogió el primero de los cuatro cargos que se le imputaron, estableciendo que se configuró la causal de contravención grave a las normas de la probidad administrativa, desde que la Concejala incurrió en la incompatibilidad prevista en los artículos 76 letra f) en relación con el 75 inciso 1°, ambos de la Ley N°18.695, por cuanto ejerció conjuntamente el cargo de Concejala de la comuna de Cerrillos y en la Asociación Cultural Municipal de la misma comuna.

La Concejala sostuvo que no se configura la causal de remoción, toda vez que asumió en la Asociación Cultural como representante del Municipio, lo que descarta la incompatibilidad que se le reprocha.

Enseguida, se transcribe el artículo 75 inciso 1° de la Ley N°18.695, que establece; “Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”. En tanto que, el artículo 76 letra f) de la Ley N°18.695 señala “Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales: (…) f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo anterior”.

La sentencia deja asentado que en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal que se cita, el Alcalde de la época propuso al Concejo Municipal crear la Asociación Cultural de Cerrillos, lo que fue aprobado por unanimidad, y que en los Estatutos de la Asociación Cultural se establece que “Podrán ser socios de la asociación: a) La Ilustre Municipalidad de Cerrillos, quien participará con tres personas con derecho a voz y voto, siendo uno(a) de ellos(as) el Alcalde y dos de ellos(as) Concejales elegidos para ese propósito por el Concejo Municipal de Cerrillos”.

El Tribunal tiene presente, además, que los Estatutos fueron modificados el 26 de julio de 2023; que el requerimiento fue presentado el 31 de marzo de 2023, de lo que colige que a la Concejala le resulta aplicable la norma del Estatuto de 2019, que autoriza la participación, en la Asociación Cultural de Cerrillos, de hasta dos concejales del mismo municipio.

Asimismo, cita el Acuerdo del Concejo Municipal de 1 de julio de 2021, en que, con la asistencia de la Alcaldesa requirente, la Concejala requerida fue elegida, por unanimidad -esto es con el voto favorable de la solicitante de remoción-, como una de los representantes del Municipio en dicha Asociación.

El fallo agrega que la elección de la Concejala como representante de la Corporación Municipal no fue la única actuación en que la Alcaldesa concurre validando el acuerdo del Concejo, que hoy reclama.

Así, en actas de sesiones del Concejo Municipal, consta que se discutieron subvenciones en favor de la Asociación Cultural que contaron con la concurrencia tanto de la Alcaldesa requirente, como de la Concejala requerida.

En base a esas consideraciones, el Tribunal arribó a la convicción que el actuar de la Concejala en la Asociación Cultural de Cerrillos no tipifica la incompatibilidad denunciada, puesto que se acreditó que actuó de conformidad a los Estatutos -2019- vigentes a la época, que autorizaba la participación del municipio en la Asociación, en las personas del alcalde en funciones y de dos concejales, y que aquella fue elegida por el Concejo Municipal para comparecer en la función reseñada en representación del municipio.

 

Vea sentencia Tribunal Calificador de Elecciones Rol Nº144-2024.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *