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España.

Cabe atribuir responsabilidad patrimonial a la autoridad administrativa sostenedora de un centro educativo por la agresión que una profesora sufrió a manos de un alumno.

Se considera que sí ha resultado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial toda vez que un alumno de un centro educativo dependiente de la administración agredió a la recurrente, procediendo por ello estimar el recurso en ese punto.

14 de junio de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso deducido por una profesora que fue agredida por un alumno, al considerar procedente la responsabilidad patrimonial de la autoridad administrativa sostenedora del colegio. Si bien fijó un monto indemnizatorio en favor de la recurrente, dictaminó una cuantía inferior a la solicitada en instancia (86.776,55 euros).

Según los hechos narrados, la docente fue agredida por un alumno que se infligió autolesiones al experimentar una crisis. Las agresiones se repitieron en más de una ocasión, por lo que profesora necesitó atención médica. En su informe clínico se consignó lo siguiente: «Cervicalgia y dorsalgia aguda. Contusiones de arco ciliar derecho y tabique nasal. Múltiples escoriaciones. Hematomas de miembros inferiores en fase resolutiva»

Por lo anterior, presentó una solicitud de incapacidad temporal por accidente en acto de servicio que fue acogida. Posteriormente, requirió que se decretara la responsabilidad patrimonial de la autoridad administrativa en su calidad de representante del centro educativo, lo cual fue denegado. Recurrió esta decisión mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) no existe duda alguna respecto a que han quedado acreditados los episodios violentos sufridos por la recurrente en 2019 mientras desempeñaba sus funciones como profesora. Se considera que sí ha resultado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial toda vez que un alumno de un centro educativo dependiente de la administración agredió a la recurrente, procediendo por ello estimar el recurso en ese punto, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración”.

Señala que, “(…) se cumplen en el presente caso los requisitos para la exigencia de responsabilidad, esto es, agresión que la recurrente no tiene el deber jurídico de soportar, y resultado lesivo causado a la misma. Es precisamente en este punto, determinación de las lesiones efectivamente causadas a la recurrente, en el que existe una mayor discrepancia entre las partes, que deriva, por tanto, en una diferente cuantía indemnizatoria”.

Comprueba que, “(…) la parte recurrente no respondió en vía administrativa a los requerimientos realizados por la Administración para aportación de historial médico y reconocimiento por los médicos del seguro, en su caso. Esos requerimientos se hicieron en el año 2021 con anterioridad a que se dictase la resolución administrativa ahora recurrida. La parte recurrente en el proceso judicial ha aportado informes periciales realizados, en base al historial médico de la recurrente, con posterioridad al mes de septiembre de 2019, fecha en la que ocurrieron los hechos”.

El Tribunal concluye que, “(…) como secuela se considera que ha quedado acreditado un trastorno permanente del humor, derivado del episodio violento sufrido, y no la secuela de trastorno por estrés postraumático, atendidas las explicaciones al respecto ofrecidas por el perito de la parte codemandada, pues no consta tratamiento específico al respecto desde su incorporación al trabajo que se produjo en 2020”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió parcialmente el recurso y condenó a la demandada a pagar 20.000 euros a la actora por incurrir en responsabilidad patrimonial.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 151.2024.

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