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Secreto de las comunicaciones vulnerado.

Despido de trabajadoras que insultaban a su empleador en un grupo de WhatsApp privado es improcedente, resuelve un tribunal español.

El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y «cerrada», con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no.

14 de junio de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears (España) confirmó la improcedencia de los despidos de un grupo de trabajadoras que fueron desvinculadas por insultar a su empleador en un grupo de WhatsApp, al considerar que el hecho no reviste la gravedad suficiente para fundar tal sanción disciplinaria. Estimó que el contexto en que se vertieron las expresiones aminora la lesividad de la conducta de las actoras y que el empleador vulneró el secreto de las comunicaciones al conocer el contenido del chat.

Las secretarias de la empresa crearon un grupo de WhatsApp para discutir algunas reivindicaciones laborales que habían planteado a su empleador, siendo por ello un canal de comunicación exclusivo de ellas en el que insultaban y se quejaban de su jefe. Sin embargo, fueron despedidas disciplinariamente por este cuando tomó conocimiento del contenido de los mensajes del chat.

No obstante, las trabajadoras demandaron a su empleador, logrando que sus despidos fueran declarados improcedentes en primera instancia. Por otro lado, el juez a quo rechazó declarar su nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad. Ambas partes recurrieron el fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la situación de conflicto y tensión entre las demandantes y el empresario, podría degradar -ciertamente- la gravedad de las expresiones insultantes o vejatorias acreditadas en el caso de que hubieran sido proferidas por las demandantes directamente al empresario, ya sea de forma verbal o escrita. Pero no ha sido este el caso y ello deviene determinante para la calificación de improcedencia. En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo”.

Agrega que “(…) el insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y «cerrada», con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no. En efecto, como alegan las demandantes en su escrito de impugnación, tales expresiones las manifestaron las demandantes en un grupo de WhatsApp en el que no estaba ni el empresario, ni su pareja, ni el resto de la plantilla”.

Comprueba que, “(…) se trata, por consiguiente, de un canal de comunicación entre las trabajadoras en conflicto con el empresario, en el que -lógicamente- no participa ni él ni ninguna persona allegada al mismo, ni tan siquiera del resto de la plantilla no implicada en la reivindicación, lo que -a criterio de la Sala- no es ya que degrade la gravedad de las expresiones utilizadas, en el contexto de conflicto creciente que describe la secuencia cronológica de las conversaciones reproducidas, sino que -simple y llanamente- debiera haber impedido la imputabilidad de las mismas para justificar el despido disciplinario impugnado”.

El Tribunal concluye que “(…) el hecho de que la trabajadora fuera participante de dicho grupo no la legitimaba, a nuestro entender, para transmitir el íntegro contenido de las conversaciones en dicho chat al empresario, ni legitima la validez de dicho conocimiento por el mismo ni, menos aún, la utilización con fines disciplinarios de la información obtenida. El chat de WhatsApp no se creó ni se utilizó para esta finalidad, sino para coordinarse las trabajadoras implicadas en una legítima reivindicación frente al empresario. Era, pues, un canal de comunicación «cerrado», con expectativa de secreto o, cuanto menos, de intimidad, en el que podían expresarse libremente”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso interpuesto por las actoras y confirmó el fallo de instancia impugnado.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears 198.2024.

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  1. primero no es noticia chilena, lo otro no es razon para echarlas por q es una conversación privada, lo otro es q algún lame pies, un chupa, le fue con todo a informar al patrooooooon