La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la prisión preventiva de una imputada por los delitos de desacato, amenazas y violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar, luego de haber decretado la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal.
El recurrente alegó que, con ocasión del recurso de amparo interpuesto por la defensa, el tribunal procedió a celebrar la audiencia para debatir la suspensión del procedimiento, sin embargo, y a pesar de que éste fue suspendido, de que el Ministerio Público no se opusiera y que Gendarmería reconociera que la imputada estuvo amarrada en una cama en la unidad de salud del recinto penitenciario por conductas disruptivas, el tribunal decidió no dar lugar a la solicitud de la defensa, esto es, a dejar sin efecto la prisión preventiva, por estimar que no variaron los antecedentes y, porque el informe del SML aún no ha sido remitido al tribunal, en circunstancias que la defensa acompañó un informe del perito psicológico que dio cuenta que la imputada presentaba un estado alterado de consciencia asociado a un episodio psicótico intenso.
El recurrido informó que, “(…) lo que se pretende por el recurrente es que por la mera suspensión del procedimiento de acuerdo con el artículo 458 ya citado, deben dejarse sin efecto automáticamente las medidas cautelares decretadas, no obstante, no existe ninguna norma legal que establezca esta consecuencia, toda vez que dicha suspensión solo tiene como objeto precisamente recabar los antecedentes necesarios para resolver sobre la imputabilidad.”
La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) mantener la prisión preventiva de la imputada, en el establecimiento penitenciario, pese a haberse suspendido previamente el procedimiento seguido en su contra, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, constituyendo un actuar ilegal, el que además, poniendo en riesgo la seguridad personal de la amparada, como ya evidencian los informes a que alude la defensa y que fueron el sustento para decretar la suspensión del procedimiento, entregándose además, en esta sede, insumos que dan cuenta de la peligrosidad de la amparada respecto de sí y terceros y, en particular, para la seguridad de la ofendida, lo que se advierte no solo de los requerimientos que la víctima efectuó ante el Ministerio Público solicitando la internación sino que, además, atendida la naturaleza de los delios investigados en la causa penal en que incide esta acción de amparo, los que evidencian tal supuesto.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, ordenó dejar sin dejar efecto la prisión preventiva y, en su lugar, dispuso de la internación provisional de la amparada, en el establecimiento asistencial respectivo.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°214–2024.