El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos confirmó la medida impuesta por una escuela secundaria de Massachusetts que prohibió a un estudiante de séptimo grado el uso de una camiseta con el mensaje «aquí solo hay dos géneros«. Esta decisión se basó en la jurisprudencia establecida en el precedente «Tinker v. Des Moines», un caso emblemático que definió los límites de la libertad de expresión de los estudiantes en las escuelas públicas bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
El código de vestimenta del establecimiento educativo prohíbe la vestimenta que cause distracciones e inhiba el aprendizaje, incluyendo los “discurso de odio” e “imágenes dirigidas a grupos basados en identidad de género”. En virtud de este reglamento, la escuela pidió al menor que se quitara la camiseta, argumentando que su mensaje era inapropiado y perturbador. Debido a su negativa, se le prohibió asistir a clase hasta que cumpliera con la prohibición. Tras otro intento con una camiseta modificada, la escuela nuevamente exigió su retirada.
El estudiante, a través de su padre, demandó a la escuela, argumentando que el código de vestimenta era vago y amplio, y que violaba su derecho a la libertad de expresión. Por su parte, el colegio adujo que la camiseta violaba los derechos de los estudiantes LGBT+ a sentirse seguros y libres de acoso, y que su uso podría causar una interrupción material en el ambiente escolar, siguiendo las restricciones de Tinker v. Des Moines que permiten limitar el discurso que “perturba materialmente el trabajo en clase” o que “involucra un desorden sustancial o una invasión de los derechos de los demás”.
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El tribunal de primera instancia falló a favor del colegio, concluyendo que la restricción estaba justificada tanto por la posible interrupción material del trabajo escolar como por la protección de los derechos de otros estudiantes. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión, destacando que los educadores están mejor posicionados que los jueces federales para decidir qué contribuye a un ambiente propicio para el aprendizaje. Por tanto, dictaminó que la interpretación y aplicación del código de vestimenta, incluidos los estándares comunitarios, correspondía a los administradores escolares.
“Se entiende razonablemente que el mensaje es una afirmación, por muy sincera que sea, de que las personas que no se identifican ni como hombre ni como mujer no tienen ningún género con el que puedan identificarse, ya que hombre y mujer son sus únicas opciones. Como lo expresó el Tribunal de Distrito, el mensaje puede comunicar que sólo existen dos géneros con el que pueden identificarse, ya que hombre y mujer son sus únicas opciones. Como lo expresó el Tribunal de Distrito, el mensaje puede comunicar que sólo dos identidades de género -masculina y femenina- son válidas, y cualquier otra es inválida o inexistente”, señala el fallo.
“Concluimos que el expediente respalda como razonable una evaluación de que el mensaje en este contexto escolar afectaría tan negativamente la psicología de los jóvenes estudiantes con identidades de género degradadas que «envenenaría la atmósfera educativa» y, por lo tanto, resultaría en una disminución en el rendimiento académico de esos estudiantes. y aumentos en sus ausencias a la escuela; en otras palabras, lo que se ha descrito como «síntomas de una escuela enferma”, y por lo tanto de una alteración sustancial», concluye la sentencia