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Recurso de nulidad rechazado.

Control vehicular muta a control de identidad si Carabineros observa que el imputado porta un arma de fuego prohibida.

El acusado viajaba como copiloto en un vehículo que fue controlado por circular con sus vidrios polarizados, y al solicitar su cédula de identidad, los agentes observaron que a sus pies el encartado trató de esconder una pistola de fogueo modificada para disparar munición real, indicio que transformó la diligencia a un control investigativo.

15 de junio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida.

El día 09 de enero de 2023, a las 22:40 horas, en un sector de la comuna de Copiapó, funcionarios de Carabineros fiscalizaron un vehículo que tenía sus vidrios polarizados y en el que viajaba como copiloto el acusado, quien mantenía en el apoya pie de su asiento, una pistola a fogueo, calibre 9 milímetros, modificada para ser utilizada como arma de fuego y apta para el disparo, con su respectivo cargador y cuatro cartuchos originalmente a fogueo calibre 9 milímetros modificados y aptos para ser utilizados como unidad de carga. Acto seguido y en los instantes en que el imputado era conducido al carro policial, éste se dio a la fuga, siendo alcanzado posteriormente por uno de los agentes; por lo que fue puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, la falta de indicios y las declaraciones contradictorias, sumadas a la modificación de la declaración de uno de los aprehensores, sobre el tipo de control ejecutado y su declaración, en cuanto a que habría visto el arma en los pies del asiento del copiloto del vehículo mientras controlaba la identidad del acusado, hacen concluir al acusado que las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales devienen en un procedimiento ilegal y que, por lo tanto, debe ser valorado de dicha forma por el tribunal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los sentenciadores establecen que existió más de un indicio que permitió tanto la fiscalización como el registro practicado. En primer lugar, la circunstancia de que el único vehículo que se encontraba en el sector tenía sus vidrios polarizados -lo que por lo demás constituye una infracción de la ley del tránsito que autorizaba la fiscalización-, lo que llevó a los funcionarios policiales a realizar -teniendo como antecedente la comunicación de CENCO- un control de identidad preventivo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo se hace cargo de una serie de indicios que transformaron el control preventivo en investigativo, al considerar que, “(…) con ocasión de la solicitud de identidad del sentenciado, que iba como copiloto del auto fiscalizado, al bajarse del mismo, el funcionario policial presenció desde el exterior la existencia de un arma al interior del vehículo, procediendo a la detención y registro -que, con todo, también estaban autorizados para realizar tanto por el control preventivo como por la fiscalización conforme a la ley del tránsito-, mutando de esta forma el control inicial preventivo en investigativo, ante la existencia de tal elemento indiciario, que por sí mismo constituía además un delito flagrante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº9.264-2024.

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