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Por vulneración al derecho a la integridad física y psíquica.

Corte Suprema ordena a Hospital San Borja Arriarán operar a paciente que está en lista de espera hace 4 años.

El máximo Tribunal ordenó al nosocomio realizar la operación necesaria para que el paciente pueda superar un diagnóstico de artrosis de rodilla, e impuso un plazo de tres meses al recinto para cumplir. Asimismo, la magistratura indicó que en este caso no se respetó la calidad de adulto mayor del afectado, y se le ingresó en una lista de espera común, siendo que posee preferencia debido a su edad.

15 de junio de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por la negativa de fijar fecha cierta para una intervención quirúrgica requerida por el actor.

El recurrente indica ser adulto mayor, y que a fines de 2019 fue diagnosticado con gonartrosis bilateral, enfermedad conocida popularmente como “artrosis de rodilla”, la que le impide trabajar con normalidad y sustentar a su familia, debido a los fuertes dolores que padece al movilizar su cuerpo.

Por indicación del equipo médico, dicho diagnóstico sólo puede ser revertido por medio de una operación en su rodilla y un correcto tratamiento médico, lo que fue solicitado al Hospital recurrido, encontrándose en lista de espera para su operación desde el año 2019, sin que a la fecha se le haya citado para cirugía.

Refiere que esta omisión es arbitraria e ilegal y que vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, así como la igualdad ante la ley; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Hospital fijar fecha para la operación pendiente dentro del plazo de un mes.

En su informe, el Hospital San Borja instó por el rechazo de la acción fundado en que el paciente solicitó la intervención en abril de 2021, por lo que no lleva cuatro años en lista de espera. Además, sostuvo que por la crisis sanitaria producto de la pandemia de Covid-19, el Hospital debió reorganizar una gran cantidad de procesos quirúrgicos. Finalmente, expone que, de forma paliativa, y mientras se fija la fecha de operación, el paciente ha sido tratado con fármacos paliativos e infiltraciones a la rodilla, por lo que no es posible operarlo en menos de seis meses desde su última infiltración, por el riesgo de infección que ello conlleva.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) no resulta acreditada la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que amerite una respuesta cautelar por esta vía extraordinaria, por cuanto, en el año 2024 la cirugía debiera ser realizada, resultando, además, improcedente a través de esta acción revisar la planificación interna del Hospital, cuando el recurrente -paciente del centro recurrido-, no se encuentra en riesgo vital que lo justifique”.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…)  la calidad de adulto mayor del recurrente le otorga preferencia en las atenciones de salud, incluyendo un procedimiento complejo como lo es una operación de una patología severa como la que lo aqueja hace cuatro años”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Sin embargo, la recurrida no ha dado cuenta que haya cumplido con dicho mandato constitucional y legal; por el contrario, de acuerdo a los antecedentes referidos, el actor fue incorporado, sin distinción, a la lista de espera, con lo que se incumplen claramente las disposiciones referidas y se retrasa injustificadamente el otorgamiento de las prestaciones de salud requeridas, que resultan fundamentales para detener el avance de la patología y restablecer la salud del paciente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección, ordenando al Hospital Clínico San Borja Arriarán que fije fecha para operación del recurrente dentro del plazo máximo de tres meses desde que la sentencia quede ejecutoriada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº923-2024 y Corte de Santiago Rol Nº15.054-2023.

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