Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 168, inciso primero, letra c), e inciso cuarto, ambos del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 168.- El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (…)
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. (…). (Art. 168, inciso primero, letra c), Código del Trabajo).
“Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.” (Art. 168, inciso cuarto, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de nulidad interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Chillán, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la capital de la Región de Ñuble que la condenó al pago de la indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo legal e indemnización especial del artículo 87 del llamado Estatuto Docente en el marco de un juicio de tutela laboral.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que el Tribunal Laboral declaró ajustada a derecho una de las cuatro causales de despido del profesor, esta es, la contenida en el artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, en cuanto reconoció que una apoderada lo denunció en sede penal por hechos de connotación sexual en perjuicio de una alumna, el precepto impugnado le concede de todas formas las prestaciones que demandó el profesor al haberse desestimado la configuración de otras causales notificadas en la carta de despido, las que por cierto, decían relación con la misma conducta grave que tuvo.
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La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.513-2024.