La ministra instructora de la Corte Suprema, Adelita Ravanales, acogió la solicitud de extradición presentada por la República del Perú en contra de uno de sus ciudadanos que reside en nuestro territorio, para ser juzgado por las autoridades peruanas por su presunta participación en delitos de tráfico de drogas.
El Ministerio Público, en representación del estado requirente, acompañó todas las piezas del proceso seguido contra el requerido en Perú.
El ente persecutor dio a conocer que el acusado es requerido por la justicia de su país, debido al uso reiterado de servicios de encomienda para enviar paquetes con cocaína hacia Inglaterra, Italia y Escocia, durante los meses de marzo a octubre de 2016.
El modus operandi del actor consistía en adaptar ropa, a la cual unía una capa de tela impregnada con el alcaloide, así como enviar cajas de cartón adaptadas con fondos aptos para almacenar la sustancia; luego de ser sorprendido en esta clase de operaciones, el acusado huyó hacia Chile para burlar a la justicia de su país.
De esta manera, el delito perseguido constituye delito en ambos Estados, su acción penal se encuentra vigente, y el Ministerio Público considera que los antecedentes acompañados servirían de base para presentar acusación contra el requerido en Chile, si los hechos se hubieran ejecutado en nuestro territorio.
En su defensa, el requerido indicó que ingresó a Chile por paso habilitado el 6 de diciembre de 2016, viviendo en normalidad en el país. Añade que se presentó voluntariamente ante la policía una vez recibida la citación. En cuanto a la acción perseguida, refiere que aquella se encuentra prescrita, debido a que son hechos presuntamente ocurridos en 2016 y que revisten pena de simple delito, por lo que ha transcurrido latamente el plazo de prescripción de la acción penal. Finalmente, cuestiona el gramaje total de la droga incautada, debido a la mezcla con otros elementos -como ropa-, lo que esgrime como factor que incidió en incautar una cantidad más elevada de cocaína de lo que en la especie corresponde.
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La ministra instructora del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) Considerando que los hechos fundantes de la solicitud que se examina, datan del 6 de junio de 2016, 3 de octubre de 2016, 10 de octubre de 2016 y 11 de noviembre de 2016, fechas en las que ocurre cada hallazgo de la droga que se pretendía enviar, se puede afirmar que para los cuatro hechos, la acción penal se encuentra vigente conforme la legislación nacional, toda vez que el término de prescripción se cumpliría el 6 de junio de 2026 para el primer hecho, 3 de octubre de 2026 para el segundo hecho, 10 de octubre de 2026 para el tercer hecho y 11 de noviembre de 2026 para el cuarto hecho”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Conforme a lo expuesto el ente persecutor cuenta con un conjunto suficiente de medios de prueba, directos e indirectos, verosímiles y concordantes, que dan cuenta de la existencia del delito y la alta probabilidad de participación y responsabilidad del requerido en él, lo que permite justificar- al menos en este estadio procesal- la conveniencia de someterlo a un proceso penal para determinar su inocencia o culpabilidad en los hechos investigados, al superar el estándar de convicción exigido por la norma analizada y el “fundamento serio” requerido para acusar”.
En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición.
La decisión se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1.448-2024.