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imagen: Google
No hubo daño a su honor.

Demanda de policía captado desnudo por Google Street View se desestima por tribunal argentino: es responsable por su propia “conducta inmoral e impúdica”.

La imagen en cuestión fue “blurreada” por la demandada. En definitiva, no encuentro ninguna razón para entender los motivos por los cuales el actor se expuso totalmente desnudo en el jardín. Si él los tuvo, entonces que se haga cargo de su conducta inmoral, pues no se trataba del “Jardín del Edén”, sino de su vecindario.

17 de junio de 2024

El Juzgado Nacional en lo Civil Nº32 (Argentina) rechazó la demanda que un oficial de policía interpuso contra Google y dos medios de comunicación por aparecer desnudo en Google Street View; imágenes que además fueron difundidas en televisión. De esta forma desestimó su pretensión indemnizatoria, al estimar que fue él mismo quien afectó su propio honor al exponerse desnudo en su vecindario, a causa de su “conducta inmoral” y falta de pudor.

Según se narra en los hechos, el hombre fue captado por Google Street View mientras se encontraba desnudo y de espaldas en su domicilio. Debido a lo llamativo de la situación, un medio de comunicación expuso una nota periodística titulada “Las Perlitas bragadenses del Google Street View” en la que se mencionó el hallazgo de la curiosa imagen del policía, nota que fue replicada además por otro medio. Tras esta revelación constató que la foto efectivamente aparecía en la herramienta de Google, y que esta había sido tomada por encima del muro de su vivienda.

Por lo anterior, interpuso una demanda por la suma de $1.092.000 pesos argentinos, alegando una vulneración a su honor y persona. Aseguró que la situación le había causado un gran daño emocional debido a las humillantes burlas que tuvo que afrontar tanto de vecinos como de otras personas.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) las verdaderas “víctimas” de ese acto impúdico en detrimento del ámbito social y moral, eran sus propios vecinos. El primero que infringió las reglas y normas vecinales, morales y de buenas costumbres, fue el propio peticionante que además pretende llevar a cabo este juicio, valiéndose de un origen espurio. Ese buen nombre y honor al que hizo mención el actor, lo expone  de una manera que luego pretende valerse, pero lo cierto es que no lo beneficia como pretende, pues el que se colocó en ese tipo de situación, y el primero que flageló la moral vecinal es el propio demandante, con mayor razón si era un oficial de policía”.

Agrega “(…) que realmente, el primero que originó la situación impúdica y poco feliz, es el propio actor, y no puede ser que, a partir de eso, quiera ahora generar un reclamo, ya que, agrego, él se expuso solo, no lo estaba buscando el satélite o las camionetas que toman las imágenes, sino que fue captado tal y como se expuso, pues si aquel hubiese estado vestido, el satélite también lo hubiese captado. Por otro lado, se trata de una foto tomada de espaldas. Por ello, a esta altura del análisis no comprendo la humillación”.

Comprueba que “(…) el medio digital no dio la dirección del actor, únicamente mostró la foto per se en la que difícilmente se ve a un hombre de espaldas y desnudo, a lo lejos, y un techo de chapa como es el común en varias de las viviendas de la zona tal como pudo ser advertido por quien suscribe a través de la aplicación “Street View” que ofrece la demandada Google Inc. en sus servicios”.

El Juzgado concluye que, “(…) la imagen en cuestión fue “blurreada” por la demandada. Entonces, si ya evidenciamos lo prácticamente ilegible de la foto original del caso, quedaron despejadas las dudas al respecto, además de todos los argumentos desplegados supra. En definitiva, no encuentro ninguna razón para entender los motivos por los cuales el actor se expuso totalmente desnudo en el jardín. Si él los tuvo, entonces que se haga cargo de su conducta inmoral, pues no se trataba del “Jardín del Edén”, sino de su vecindario”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes con costas.

Vea sentencia Juzgado Nacional en lo Civil Nº32 N°68.733.2017.

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