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Acción de amparo acogida.

Orden de detención en contra de imputado por no comparecer a audiencia de procedimiento abreviado es ilegal, resuelve Corte de Valdivia.

No basta que concurran los demás requisitos legales y que este procedimiento sea solicitado únicamente por el Ministerio Público, sino que se requiere que al menos sea acordado con la defensa del propio imputado, quien actuará conforme a los mejores intereses de su representado y a su propia estrategia de defensa.

17 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Los Ríos, por decretar orden de detención en contra de un imputado por los delitos de amenazas no condicionales y lesiones leves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar por no haber comparecido a audiencia de reformalización y de procedimiento abreviado.

El recurrente alegó que, si bien el imputado no compareció a las referidas audiencias que fueron fijadas para el mismo día, respecto de las cuales fue notificado personalmente en una audiencia previa, el tribunal no puede decretar orden de detención, desde que no sólo la audiencia de reformalización no se encuentra regulada en el Código Procesal Penal, sino que además, porque para que se lleve a cabo el procedimiento abreviado, se requiere la voluntad del imputado, por lo que mal puede arrestárselo para que comparezca.

El recurrido informó que, “(…) el imputado se encontraba apercibido de detención en caso de incomparecencia, de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Penal, de lo que fue notificado personalmente en audiencia de 19 de abril de 2024, por lo que, ante su incomparecencia injustificada, procede hacer efectivos los mecanismos coercitivos para ser llevado bajo auxilio de la fuerza pública a la presencia judicial.”

Agrega que, “(…) de acuerdo con el artículo 269 del Código Procesal Penal, la presencia del imputado es requisito de validez de la audiencia fijada para discusión de un procedimiento abreviado, para lo cual estaba habilitada la audiencia de 3 de junio de 2024, pues se exige la voluntad expresa del imputado para proceder a un procedimiento abreviado, no siendo posible interpretar su incomparecencia como una voluntad de no aceptar dicho procedimiento.”

La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) sobre la audiencia de reformalización, dicha institución no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, por lo que no puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo; siendo procedente la misma solo en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización.”

En ese sentido, advierte que “(…) esta fue solicitada, además, en audiencia, sin ninguna de las formalidades que el artículo 231 del Código Procesal Penal exige, esto es, mencionando la individualización del imputado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en el mismo, menciones básicas para permitir ejercer las condiciones mínimas de la defensa del encartado que está siendo citado para esos efectos, afectando asimismo las garantías del propio imputado, conforme lo dispone el artículo 93 N°1 del Código Procesal Penal, ya que este tiene el derecho a “que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes”.

En cuanto a la audiencia de procedimiento abreviado, manifiesta que, “(…) los artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal, exigen, entre otros requisitos, el acuerdo del imputado, lo cual debe ser especialmente indagado por el juez con el fin de asegurarse que este sea prestado en forma libre y voluntaria.”

De esta forma, “(…) no basta que concurran los demás requisitos legales y que este procedimiento sea solicitado únicamente por el Ministerio Público, sino que se requiere que al menos sea acordado con la defensa del propio imputado, quien actuará conforme a los mejores intereses de su representado y a su propia estrategia de defensa”.

Prosigue el fallo señalando que, en el caso en concreto, “(…) la citación a una audiencia de procedimiento abreviado se gestó solo por una petición unilateral del Ministerio Público, efectuada en forma escrita y sin acuerdo de la defensa, citando el tribunal al imputado a una audiencia de procedimiento abreviado, apercibiéndolo solo en el sentido de que, si no se presentaba, se entendería su no aceptación del mencionado procedimiento.”

Continúa señalando que, “(…) en la audiencia respectiva, estando incluso presente el imputado, se decide, por parte del Ministerio Público, solicitar una audiencia de reformalización (a lo que ya se ha hecho alusión), además de una nueva fecha para procedimiento abreviado, citando el tribunal al imputado bajo apercibimiento de detención en caso de incomparecencia, sin siquiera indagar sobre su voluntad en el procedimiento solicitado; lo que pugna con la obligatoriedad asignada por el juez recurrido a la comparecencia a la audiencia de rigor, teniendo en consideración, además, que la ausencia del imputado tiene como única consecuencia la continuación del proceso, debiendo comprenderse dicha ausencia, como su disconformidad con el procedimiento propuesto.”

Concluye la Corte que, “(…) resulta evidente que el juez recurrido despachó una orden de detención respecto del amparado, en un caso no previsto por el legislador, en cuanto el amparado estaba siendo citado a una audiencia de reformalización, inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, y sin los requisitos legales mínimos exigidos por el legislador; teniendo, además, presente, que la comparecencia del imputado a un procedimiento abreviado no constituía una condición de la audiencia para la que fue citado; afectándose, en consecuencia, la libertad ambulatoria del amparado desde que, en el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia, por lo que dejó sin efecto la orden de detención en contra del imputado.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°143–2024.

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