Noticias

123rf
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal con el objeto de prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales.

Uno de los elementos principales que justifican la prohibición de la caución para criminales del crimen organizado es el riesgo inherente de que utilicen recursos provenientes de actividades delictivas para el pago de la fianza.

17 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por el senador Matías Walker, junto a la senadora Ximena Rincón, modifica el Código Procesal Penal para prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales.

Los autores de la moción citan el informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, «Caución o medida cautelar patrimonial (fianza) en materia penal. Regulación nacional, antecedentes históricos y legislación extranjera» (noviembre de 2023), que aborda la regulación de la caución económica en materia penal, centrándose en la figura de la fianza como medida de aseguramiento de la presencia del investigado y el pago de responsabilidades civiles en caso de condena por delitos. En este se menciona que la «caución» es facultativa y de naturaleza económica, pudiendo ser constituida por el imputado o por terceros a su favor.

Refieren que, en nuestra legislación la regulación de la caución económica en materia penal se encuentra establecida en el Código Penal (artículo 23) y en el Código Procesal Penal (artículo 146 a 148).

Volviendo al informe citado, afirman que desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal esta figura comenzó a derogarse gradualmente, ya que solo procede para reemplazar la prisión preventiva y únicamente cuando ésta haya sido o deba ser impuesta para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena.

Señalan que algunos senadores fundamentaron esta limitación sosteniendo que se pudiera interpretar la posibilidad de «comprar» la libertad. Asimismo, afirmaron que la fianza debía fijarse en una suma alta que guardara proporción con el riesgo de fuga y la necesidad de asegurar la comparecencia del imputado.

Al respecto, sostienen que si bien la dictación del Código Procesal Penal implicó importantes avances, es posible advertir que las actuales condiciones de inseguridad ante el avance sostenido del crimen organizado en Chile, obligan a replantearse muchas normas.

Aseguran que permitir a los criminales pertenecientes al crimen organizado acceder a la libertad mediante caución, plantea serias interrogantes sobre la efectividad de las medidas judiciales y su impacto en la sociedad.

Apuntan a que uno de los elementos principales que justifican la prohibición de la caución para criminales del crimen organizado es el riesgo inherente de que utilicen recursos provenientes de actividades delictivas para el pago de la fianza.

Además, señalan que esta prohibición se justifica por el elevado riesgo de fuga que representan los miembros del crimen organizado, en la medida que cuentan con una red de apoyo y recursos a su disposición, lo que les facilita la capacidad de evadir la justicia de manera eficaz, poniendo en peligro no solo la integridad del proceso judicial, sino que también la seguridad pública.

En función de lo anterior, proponen prohibir expresamente la imposición de caución en casos de delitos relacionados con la delincuencia organizada. Lo anterior, considerando el alto riesgo de fuga, la posibilidad de utilizar recursos ilícitos para el pago de la fianza, la amenaza a la seguridad pública y la potencial obstrucción a la justicia que representan.

De allí que proponen agregar un nuevo inciso tercero al artículo 146 del Código Procesal Penal, referido a la posibilidad de reemplazar la prisión preventiva por una caución económica, en el siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, no procederá la autorización para reemplazar la prisión preventiva por una caución, cuando se tratare de imputados formalizados de conformidad al Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal o al artículo 16 de la Ley N° 20.000. Se extiende esta prohibición respecto de imputados sobre quienes existan presunciones fundadas de que pertenezca o se encuentren vinculados a estas agrupaciones u organizaciones criminales”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Asimismo, en atención a que el proyecto de ley dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.903-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *