La iniciativa, patrocinada por los senadores José Miguel Durana, Fidel Espinoza, Carlos Ignacio Kuschel y David Sandoval, junto con la senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica el artículo 4 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para establecer como inhabilidad la prohibición de contratar con la Administración del Estado a aquellas personas que se encuentren actualmente procesadas o condenadas por sentencia firme en relación a delitos contra la probidad y otros delitos patrimoniales.
Los autores de la moción señalan que la Administración del Estado procura satisfacer necesidades comunes y generales en beneficio directo de la sociedad, promoviendo con ello el bien común, mediante el otorgamiento a los ciudadanos de protección y servicios velando por el cumplimiento de los planes, políticas y programas dispuestos al interior de ella y mandatados por el gobierno central.
Agregan que tan altas funciones públicas muchas veces no son desempeñadas directamente por el Estado, sino frecuentemente son los particulares quienes mediante contratos administrativos ejecutan labores que requiere la Administración en diversas áreas de su gestión. En función de esto el legislador ha dispuesto de una estructura jurídica destinada a establecer una regulación amplia encargada de ordenar estas relaciones público-privadas, en donde el talento de miles de personas es puesto a disposición del Estado con ocasión de la existencia de una necesidad de proveerse por parte de este último, de herramientas destinadas a la satisfacción de una necesidad que compete a la sociedad en aras de alcanzar el bien común.
Refieren que la citada Ley N°19.886 configura el marco regulatorio sobre el cual personas naturales y jurídicas contratan con la Administración en diversos ámbitos, consagrando al efecto una serie de requisitos y cuyos pilares fundamentales son la transparencia, la igualdad de oferentes, la probidad.
Sostienen que si bien esta norma ha sido un aporte dando eficiencia a la gestión de negocios públicos, con el correr del tiempo, las circunstancias sociales y políticas propias de la época, imponen nuevas soluciones y principios, las cuales hacen que en algunos aspectos nuestra legislación, vaya quedando atrasada.
Afirman que uno de los aspectos fundamentales a mejorar es el principio de probidad y la necesidad de que las decisiones del Estado se adopten mirando el interés general por sobre el particular o sectorial.
A partir de lo señalado, consideran que si el Estado contrata con personas que cumpliendo los requisitos legales, pero que al mismo tiempo observan normas de conducta indeseables socialmente, esa decisión más que ilegal, se toma en ilegítima, por lo que se hace necesario una revisión legislativa con la finalidad que lo ilegítimo, al menos en el caso regulado, sea también ilegal.
Por ello estiman necesario consagrar inhabilidades para contratar con la Administración del Estado respecto de aquellas personas que se encuentren actualmente procesadas o condenadas por sentencia firme en relación a delitos contra la probidad y otros delitos patrimoniales.
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En concreto, proponen agregar una oración final en el inciso primero del artículo 4 de la Ley N°19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, referido a quienes pueden contratar con la Administración del Estado, del siguiente tenor:
“Del mismo modo, quedarán excluidos de contratar con la Administración quienes hubieren sido condenados por los delitos descritos en los Títulos V y IX del Libro II del Código Penal”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.900-06 y siga su tramitación aquí.