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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hungría no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al negar la muerte asistida a un abogado que padece una enfermedad terminal.

A pesar de una tendencia creciente hacia su legalización, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa siguen prohibiendo tanto el suicidio médicamente asistido como la eutanasia. Por lo tanto, el Estado tiene una amplia discreción a este respecto, y en el caso las autoridades mantuvieron un justo equilibrio entre los intereses en juego.

18 de junio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Hungría por negar la muerte asistida a un abogado que padece una enfermedad terminal, al tipificar como delito esta ayuda. No constató ninguna violación a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El demandante, un abogado de derechos humanos diagnosticado con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) avanzada, solicitó ayuda para morir debido al sufrimiento que le causaba su enfermedad. Adujo que la legislación húngara, al prohibir la muerte asistida, vulneraba sus derechos, ya que, a diferencia de otros pacientes terminales que pueden optar por interrumpir tratamientos médicos para acelerar su muerte, él no podía optar a esta opción. Agregó que morir con dignidad era un elemento central de sus creencias filosóficas y religiosas.

También mencionó la evolución de la legislación en otros Estados miembros del Consejo de Europa que han avanzado en la regulación de la muerte asistida, y alegó que Hungría debería reconsiderar su marco legal a la luz de estos desarrollos. Por estos motivos, solicitó al TEDH que evaluara si la prohibición absoluta de la muerte asistida en Hungría era compatible con las obligaciones del Estado en relación al CEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) existen implicaciones sociales potencialmente amplias y riesgos de error y abuso involucrados en la provisión de servicios de muerte asistida por un médico. A pesar de una tendencia creciente hacia su legalización, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa siguen prohibiendo tanto el suicidio médicamente asistido como la eutanasia. Por lo tanto, el Estado tenía una amplia discreción a este respecto, y las autoridades no habían dejado de lograr un equilibrio justo entre los intereses en juego en competencia y no excedieron esa discreción”.

Agrega que, “(…) sin embargo, la Convención debe interpretarse y aplicarse a la luz de la actualidad. Por lo tanto, se debe seguir examinando la necesidad de adoptar medidas jurídicas adecuadas, teniendo en cuenta la evolución de las sociedades europeas y de las normas internacionales sobre ética médica en este ámbito”.

Señala que “(…) los cuidados paliativos de alta calidad, incluido el acceso a un tratamiento eficaz del dolor, eran esenciales para garantizar un final de vida digno. Según la prueba pericial, las opciones disponibles en cuidados paliativos, guiadas por las recomendaciones revisadas de la Asociación Europea de Cuidados Paliativos, incluido el uso de sedación paliativa, en general pudieron brindar alivio a los pacientes en la situación del solicitante y permitirles morir en paz. El actor no alegó que esa atención no estuviera disponible para él”.

El Tribunal concluye que, “(…) el rechazo o retiro del tratamiento en situaciones de final de vida está intrínsecamente vinculado al derecho al consentimiento libre e informado, más que al derecho a recibir ayuda para morir, y es ampliamente reconocido y avalado por la profesión médica, y también establecido en el Convenio de Oviedo del Consejo de Europa. Además, la mayoría de los Estados miembros permiten la denegación o retirada del soporte vital. Por lo tanto, la supuesta diferencia de trato entre las dos categorías estaba objetiva y razonablemente justificada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 32312/23.

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