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imagen: cambio21.cl
Seguridad Pública.

Ley que autoriza el porte de armas a los aspirantes a oficiales de las policías, entre otros funcionarios de las fuerzas de orden, fue publicada en el Diario Oficial.

Modifica la ley sobre Control de Armas, con el objeto de autorizar el porte de armas a los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, y a carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica, para lo cual será necesario haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes.

18 de junio de 2024

Con fecha 13 de junio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.670, que autoriza el porte de armas a aspirantes a oficiales de carabineros, y a carabineros alumnos desde el año en formación que indica.

La ley, iniciada por moción de las diputadas Yovana Ahumada, Sofía Cid, María Luisa Cordero, Gloria Naveillán, y de los diputados José Miguel Castro, Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Andrés Longton, Víctor Pino y Diego Schalper, modifica la ley N°17.798, sobre control de armas, para autorizar el porte de armas por los aspirantes a oficiales de las policías, en las condiciones que se indica.

La iniciativa persigue coordinar el proceso formativo de las escuelas institucionales, ya que en el caso de Carabineros y ante la necesidad apremiante de contar con más funcionarios, se ha modificado su formación, acortándose las actividades en aula y adelantándose aquellas en terreno.

En concreto, la iniciativa modifica la ley sobre Control de Armas, con el objeto de autorizar el porte de armas a los aspirantes a oficiales de Carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile, como asimismo, a carabineros alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros y sus grupos de formación a nivel nacional, mientras realicen los periodos de práctica, para lo cual será necesario haber aprobado todos los cursos de tiro policial correspondientes.

Lo anterior, exclusivamente con la finalidad de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.

Por otro lado, establece que los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones y los aspirantes a oficiales de Carabineros y los carabineros alumnos referidos, tendrán la calidad de funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, respectivamente, en cualquier actuación en la que participen durante los periodos de práctica que determinen las respectivas mallas curriculares.

 

Vea ley N°21670

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