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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para facilitar el pago de deudas contraídas con instituciones financieras.

Si en tiempo récord se logró una solución a la medida para las Isapres, que no son más que meras instituciones, ¿no se debiese, con mayor razón, buscar una solución de pago que se acomode a las necesidades de los deudores, que no son instituciones sin rostros, sino que seres humanos?.

18 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Daniel Manoucheri y Gaspar Rivas, junto a la diputada Karol Cariola, modifica la Carta Fundamental para establecer un plazo en favor de los deudores de créditos de consumo o comerciales del sistema financiero chileno, a fin de que éstos puedan pagar sus deudas en un plazo de trece años, eliminando de paso todos los intereses previamente pactados y prohibiendo expresamente la capitalización de intereses.

Los autores de la moción señalan que la aprobación de la Ley Corta de Isapres procura evitar un daño mayor a los millones de usuarios del sistema de seguro privado de salud. Con esta solución legislativa se optó por el mal menor para evitar el colapso de las Instituciones de Salud Previsional. No obstante, a partir de la aprobación de esa ley han surgido desde la ciudadanía legítimas voces que reclaman un trato igualmente amable para los millones de chilenos que se encuentran hoy en día asfixiados por las deudas en el sistema financiero

Sostienen que, si en tiempo récord se logró una solución a la medida de las Isapres, que son, al fin y al cabo, meras instituciones, con mayor razón se debe buscar una solución de pago que se acomode a las necesidades de los deudores, que son seres humanos.

En función de lo anterior, proponen que a través de una disposición constitucional transitoria nueva –precisamente para evitar que las entidades financieras aleguen la inconstitucionalidad de esta idea-, se disponga de un beneficio en favor de los deudores de créditos de consumo o comerciales del sistema financiero chileno, para que éstos puedan cómodamente pagar sus deudas en un plazo de trece años (mismos trece años que se conceden a las Isapres), eliminando de paso los intereses de todo tipo previamente pactados y prohibiendo expresamente la capitalización los mismos. Agregan que este beneficio debe contar con la aceptación del deudor, quien deberá dar aviso a su entidad financiera acreedora de su intención de acogerse al beneficio que en su favor establece esta normativa.

En base a esas consideraciones, proponen agregar una nueva disposición transitoria a la Constitución Política, con el siguiente texto:

“Si los deudores que mantienen obligaciones derivadas de créditos de consumo o comerciales pactados a corto o mediano plazo con algún grado de saldo insoluto en una entidad financiera que opere en el territorio de la República así lo desean, podrán solicitar ante la respectiva institución acreedora y dentro de los noventa días corridos a contar de la entrada en vigencia de la presente disposición, la parcelación de su deuda aún impaga en un plazo de trece años, esto es, en ciento cincuenta y seis cuotas.

Las cuotas a las que hace referencia el inciso anterior se computarán exclusivamente sobre el capital originalmente adeudado, excluyendo cualquier tipo de interés, incluso aquel interés que en algún momento de la existencia de la obligación en cuestión se hubiese calculado sobre cualquier otro interés. De igual forma, las nuevas cuotas a que hace referencia esta disposición no serán susceptibles de quedar sujetas a ninguna forma o tipo de interés, incluyendo el interés calculado sobre algún otro interés.

Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no se aplicará a aquellas personas que ocupen algún cargo de elección popular, como así tampoco a los Ministros de Estado, Subsecretarios, jefes de servicio público, jueces, ministros de corte, fiscales del Ministerio Público, Defensores Penales Públicos, comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y sus generales y almirantes, General Director de Carabineros, Director General de la Policía de Investigaciones, Gobernadores Regionales, Delegados Presidenciales, Contralor General de la República y Presidente de la República. De igual forma no podrán optar a este beneficio los presidentes, vicepresidentes, gerentes o subgerentes de alguna entidad financiera”

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.899-07 y siga su tramitación aquí.

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