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Atendido el conflicto militar en Gaza.

Apátridas palestinos registrados ante la UNRWA pueden obtener el estatuto de refugiados si la protección del organismo ha cesado, resuelve el TJUE.

Debe considerarse que la asistencia o protección del UNRWA ha cesado para el solicitante si, por la razón que sea, dicho organismo ya no puede garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad a ningún apátrida de origen palestino, residente en el sector de la zona de operaciones del referido organismo.

19 de junio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que en principio los apátridas palestinos tienen derecho a obtener el estatuto de refugiados si ha cesado la protección que les otorga la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio (UNRWA por sus siglas en inglés), en el caso que estén registrados en este organismo.

En 2018, una madre y su hija menor de edad, ambas apátridas de origen palestino, salieron de Gaza y entraron ilegalmente en Bulgaria. En este país presentaron una primera solicitud de protección internacional que fue rechazada por las autoridades, las cuales estimaron no acreditado que hubieran abandonado Gaza por ser perseguidas. En una segunda solicitud adujeron estar registradas ante la UNRWA y solicitaron el reconocimiento de su derecho a los beneficios del estatuto de refugiado, sin embargo, esta también fue rechazada.

El tribunal búlgaro, ante el cual las solicitantes presentaron un recurso, solicitó al TJUE que interpretara la normativa europea aplicable al caso en cuanto a la exclusión y posible reconocimiento del estatuto de refugiado para personas registradas ante el UNRWA. Requirió una clarificación sobre cuándo debía considerarse el cese de la protección otorgada por la agencia, particularmente si el abandono voluntario de la zona de operaciones del UNRWA implica necesariamente una renuncia a dicha protección o asistencia.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el examen de la justificación de una solicitud posterior debe abarcar todos los datos presentados con anterioridad. Dicho examen debe tener en cuenta además los datos que ya fueron examinados en el marco de la primera solicitud”.

Observa que “(…) si el tribunal búlgaro llegara a la conclusión de que, dadas las condiciones generales de vida imperantes en la Franja de Gaza en el momento de dictar su decisión, debe considerarse que la protección o asistencia del UNRWA en dicho sector de su zona de operaciones ha cesado respecto de las dos solicitantes en cuestión, debería concedérseles el estatuto de refugiado de pleno derecho. No obstante, debe denegárseles dicho estatuto si les resultara aplicable alguno de los otros motivos de exclusión previstos por la Directiva sobre cualificación”.

Comprueba que, “(…) concretamente, debe considerarse que la asistencia o protección del UNRWA ha cesado para el solicitante si, por la razón que sea, dicho organismo ya no puede garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad a ningún apátrida de origen palestino, residente en el sector de la zona de operaciones del referido organismo en el que ese solicitante tenía su residencia habitual”.

El Tribunal concluye “(…) a este respecto que, tanto las condiciones de vida en la Franja de Gaza como la capacidad del UNRWA de cumplir su misión han sufrido una degradación sin precedentes debido a las consecuencias de los hechos del 7 de octubre de 2023 y al conflicto militar en curso”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-563.22.

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