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Fuente: diarioconcepcion.cl
Fallo dividido.

Despido de trabajador de Banco Estado que cobró indebidamente el bono clase media se declara injustificado por la Corte Suprema.

El incumplimiento que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no sólo debe ser grave, sino que debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo.

19 de junio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el arbitrio de nulidad que dedujo en contra la sentencia de base que no hizo lugar a la demanda de despido injustificado seguida contra el Banco Estado.

El recurrente solicitó unificar jurisprudencia en cuanto a si posible cumplir la hipótesis de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, sin que existan deberes contractuales infringidos, sino sólo a partir de una supuesta infracción al contenido ético y jurídico del contrato de trabajo.

La sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad del demandante, argumentando que el Banco Estado es una empresa autónoma del Estado, con carácter de empresa pública, y que la Ley N°21.252 estableció el Bono Clase Media, sujeto a determinadas condiciones o requisitos, los cuales no reunía el actor, no obstante, solicitó y obtuvo dicho beneficio. Además, tuvo presente que, por instrucción impartida por el Subsecretario de Hacienda, el demandado mantuvo comunicación con el SII, lo que condujo a que el Comité de Ética del demandado investigara a todos los trabajadores que solicitaron dicho bono sin cumplir los requisitos y que no lo hubiesen devuelto, aplicando una escala de sanciones, todo lo que condujo a la judicatura del grado a concluir que el actor vulneró gravemente el contenido ético jurídico del contrato de trabajo suscrito con Banco Estado y la buena fe que deben mantener los trabajadores de una empresa estatal, lo que constituye una obligación inherente al contrato individual de trabajo, que fue calificada de grave, en atención al incorrecto proceder del recurrente.

Al respecto, el máximo Tribunal señala que el elemento ético del contrato de trabajo se considera como fuente de las obligaciones que mutuamente gravan a las partes, en razón del cumplimiento en naturaleza de las cláusulas pactadas, derivado de lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil. No obstante, estima que no es posible vincular la buena fe que debe unir a las partes en sus relaciones mutuas, con una falta de fidelidad o lealtad en que el demandante incurrió en tanto ciudadano o contribuyente respecto o en perjuicio del erario público, cuestión absolutamente extraña e independiente de su relación laboral y de su rol como trabajador, puesto que la única circunstancia que liga a la falta con el demandado es que se trata de una empresa pública, lo que no importa conferir al trabajador la calidad de funcionario público, ni hacerle extensivo el principio de probidad administrativa al que alude la sentencia del grado.

En virtud de lo anterior, concluye que el incumplimiento que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, para justificar la terminación del contrato, no sólo debe ser grave, sino que “debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo”, pues lo contrario supone que el poder de control del empleador pueda extenderse a la vida privada del trabajador, alcanzando otros ámbitos ajenos al laboral, lo que parece excesivo, máxime si se considera que otras causales del artículo 160 del citado código, que sancionan cuestiones referidas a la probidad o moralidad del dependiente, las limitan a aquellas que se produzcan en el desempeño de sus funciones o que afecten a la empresa, nada de lo cual concurre en la especie.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, declaró la nulidad del fallo de base y acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en contra del Banco Estado.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro (s) Juan Manuel Muñoz Pardo, quien fue de opinión de rechazar el arbitrio de unificación, por compartir los razonamientos y consideraciones que sustentan la decisión cuestionada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°26.372-2023, Corte de Santiago Rol N°2670-2022 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-652-2021.

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