La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por rechazar el recurso de reposición en contra de la resolución judicial que decretó la retención judicial por su empleador del recargo que procede para solucionar la deuda de arrastre que mantiene por pensión de alimentos.
El amparado expuso que tiene fundado temor de perder su libertad ambulatoria, por lo que solicita dejar sin efecto la señalada resolución y se fije audiencia especial de revisión de alimentos.
Alega que se ha generado una falsa deuda de arrastre por un período de cuatro años, tiempo en que reanudó la vida en común con su cónyuge y dos hijos.
Señala que, pese a sus solicitudes de regularización, fue inscrito en noviembre de 2023 en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, cuestión que vulnera su libertad ambulatoria, ya que a corto plazo no podrá renovar su cédula de identidad, ni su pasaporte ni su licencia de conducir.
Indica que ha hecho múltiples ofertas de pago, rechazadas por la madre de sus hijos, por lo que ha solicitado audiencias para discutir el asunto, las que han sido negadas por el tribunal.
En su informe, la Jueza Titular señaló que no existe vicio legal ni procedimental en el ingreso del amparado al Registro de Deudores de Alimentos; y que dada la existencia de deuda de pensión de alimentos e ingreso a dicho Registro, se encuentra impedido de demandar rebaja de alimentos como lo señala la norma legal expresa contenida en el artículo 1 inciso 3° de la ley 14.908.
Añade que, desde el inicio del procedimiento de cumplimiento de alimentos, el alimentante recurrente ha podido ejercer sus derechos, objetando liquidaciones de deuda, solicitando prescripciones, deduciendo recursos, tendientes a que se estableciera el monto de lo adeudado.
Agrega que, al no constar acuerdo de pago de deuda en cuotas, la deuda debe ser pagada en su totalidad.
La Corte de Valparaíso rechazó el amparo constitucional. El fallo, luego de hacer una revisión de las normas pertinentes de la ley 14.908, señala que “no se advierte ilegalidad alguna ni en la decisión que decreta la retención por parte del empleador de los alimentos debidos, ni en la inclusión del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, toda vez que la procedencia de ambas se encuentra claramente establecida en las normas precedentemente citadas, y han sido decretadas por tribunal competente en el ejercicio de sus atribuciones, y debidamente fundadas en el mérito de los antecedentes de la causa (…) del Juzgado de Familia de Viña del Mar”.
Agrega que, “tampoco existe ilegalidad alguna en la negativa del tribunal a fijar una audiencia para la discusión del pago de los alimentos, no solamente porque ello es una facultad privativa de la judicatura en base al mérito de los antecedentes, sino porque en autos existe una deuda liquidada y no objetada, de $2.669.494, que debe ser solucionada mediante los medios que la ley franquea para ello, tal como el tribunal ha dispuesto”.
Por lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de amparo.
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La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Gómez, quien estuvo por acoger el recurso solamente para ordenar a la judicatura a quo citar a una audiencia, en el más breve plazo posible, a fin de discutir la condición de pago de los alimentos adeudados, en atención a que ello resulta una manifestación del derecho de las partes a ser oídos por el juez, cuya conculcación deviene en ilegal.
Vea sentencia Corte Valparaíso Rol 1256- 2024.
Me he dado cuenta, que hay aspectos dentro de la ley, que no fueron considerados o lisa y llanamente no se previeron, los precursores de esta ley, no extremaron en recabar las distintas aristas o problemáticas, a que se ven expuestos los involucrados en temas de pensiones de alimentos.
Debieron legislar de alguna manera el CESE, porque no es posible , que sea tan simple el otorgar una «pensión de alimentos» ante tribunales,(aún sin Abogado), y para poder resarcir dicho dictamen, aún con antecedentes concretos, debamos contar «obligadamente», con un abogado, más el trámite de Mediación Familiar,»pagado» , porque no es gratuito para segmentos Ficha Social sobre 40 /%
También no consideraron, los montos que se pudieron haber cobrado demás, cuando quien recibe la pensión de alimentos, ya deja de estar amparado en la ley .No existiendo nada en nuestra legislacion al respecto.
Considerando que en muchos países, es considerado como ,enriquecimiento ilícito, todo dinero demas que percibiera el
alimentado..
está más que claro que está ley no fue hecha con visión de futuro por qué hay gente que si quiere pagar pero no dispone del monto total para hacerlo ya sea por qué no gana un gran sueldo y debe adecuarse a lo que la persona gane pero al manchar los antecedentes difícilmente podrá encontrar un trabajo a futuro y poder pagar deuda por lo mismo deberían llegar acuerdo analizando todos los temas pendientes y pactar la deuda en cuotas ya que en ningún momento está negando pagar