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Incumplió fallo dictado en 2020.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena a Hungría por violar el Derecho de la Unión en materia de protección internacional de migrantes.

Al proceder de este modo, dicho Estado miembro, vulnerando el principio de cooperación leal, evita deliberadamente aplicar la política común de la Unión en materia de protección internacional en su conjunto, así como las normas sobre la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular. Este comportamiento constituye una amenaza importante para la unidad del Derecho de la Unión.

19 de junio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso que la Comisión Europea interpuso contra Hungría por las reiteradas violaciones al Derecho de la Unión en materia de protección internacional de migrantes y asilo. Dictaminó que sus incumplimientos contravienen gravemente la política común del bloque, al constituir una “violación inédita y excepcionalmente grave del Derecho de la Unión”.

En 2020, el TJUE dictaminó que Hungría había infringido la normativa de la Unión Europea en materia de procedimientos de protección internacional y de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. En particular, se identificaron tres áreas de incumplimiento: la restricción en el acceso a los procedimientos de protección internacional, el internamiento de solicitantes de protección en zonas de tránsito de manera irregular, y la violación del derecho de estos solicitantes a permanecer en territorio húngaro hasta la resolución definitiva de sus recursos contra la denegación de sus solicitudes.

Ante la persistencia de estas situaciones y considerando que Hungría no había adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2020, la Comisión Europea interpuso un nuevo recurso ante el TJUE, solicitando la imposición de sanciones económicas, a fin de asegurar que Hungría ajustara sus prácticas a las normativas europeas en materia de protección internacional de migrantes.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) Hungría no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2020 en lo que respecta al acceso al procedimiento de protección internacional, al derecho de los solicitantes de dicha protección a permanecer en Hungría a la espera de una resolución definitiva sobre el recurso contra la denegación de su solicitud y a la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular”.

Agrega que, “(…) al proceder de este modo, dicho Estado miembro, vulnerando el principio de cooperación leal, evita deliberadamente aplicar la política común de la Unión en materia de protección internacional en su conjunto, así como las normas sobre la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular. Este comportamiento constituye una amenaza importante para la unidad del Derecho de la Unión que afecta de manera extraordinariamente grave tanto a intereses privados, en particular a los de los solicitantes de asilo, como al interés público”.

El Tribunal concluye que, “(…) el incumplimiento de Hungría, que tiene como consecuencia transferir a otros Estados miembros la responsabilidad, incluso en el aspecto financiero, de garantizar, de conformidad con el Derecho de la Unión, la acogida de los solicitantes de protección internacional, la tramitación de sus solicitudes y el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, menoscaba gravemente el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Hungría a pagar a tanto alzado 200 millones de euros y una multa coercitiva de un millón de euros por cada día de retraso.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-123/22.

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