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Recurso de nulidad rechazado.

El simple retardo en la diligencia de análisis de la droga incautada no constituye quebrantamiento de la cadena de custodia.

El máximo Tribunal estimó que el retardo en la diligencia constituye una infracción administrativa para el funcionario responsable por el incumplimiento, pero ello no puede ser invocado como una causal de nulidad por infracción al debido proceso, pues no afecta sustantivamente a la cadena de custodia.

20 de junio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó a la imputada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El 14 de julio de 2022, en horas de la tarde, personal de Carabineros efectuaba un patrullaje por el sector central de la comuna de Calama, cuando observaron a dos sujetos efectuando movimientos de manos propios de una transacción de drogas, de acuerdo a los cuales la acusada, entregaba a otro sujeto un trozo de papel, por lo que los funcionarios se acercaron al lugar, momento en que la acusada dejo caer una bolsa de nylon que en su interior mantenía diversos papelillos y dinero en efectivo; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

Posteriormente, la prueba pericial determinó que la sustancia incautada se trataba de cocaína base con una pureza de 78% y con un peso bruto de 25,26 gramos, peso que se consignó en el Acta de Recepción respectiva.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostiene que, la remisión de la sustancia incautada por los funcionarios policiales al Servicio de Salud excedió el plazo de veinticuatro horas establecido en la ley, sin que el Ministerio Público haya cumplido con su obligación legal de solicitar la ampliación de ese término ante el juez de garantía por circunstancias especiales, como tampoco justificó en el juicio oral la demora del cumplimiento de la diligencia del análisis de la droga incautada; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la sola circunstancia que la droga haya sido remitida por la policía al Instituto de Salud Pública fuera del plazo que prevé el mentado artículo 41, no genera como consecuencia necesaria una falta de certeza sobre la calidad de dicha evidencia ni sobre las conclusiones arribadas a su respecto, por cuanto dicha irregularidad en el traspaso no revela indefectiblemente alguna alteración, sustitución o contaminación de la misma”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) si bien la cadena de custodia de los indicios materiales encuentra su fundamento en el debido proceso, para que se genere alguna duda sobre la certeza y seguridad de este procedimiento de control, no basta el mero retardo en el traspaso de la droga, que regula el artículo 41 de la Ley Nº 20.000, sino que se requiere acreditar algún cuestionamiento directo que afecte la identidad e integridad de la evidencia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tanto la entrega tardía de la sustancia incautada por parte de la policía y las diferencias de gramaje y cantidad de papelinas, como la incorporación de las pruebas derivadas de la misma en el auto de apertura, y la posterior valoración de éstas por parte de los jueces del Tribunal de Juicio Oral, no generan una infracción al derecho al debido proceso, ni menos sustancial, sino sólo el incumplimiento de una norma legal, cuya inobservancia se encuentra reprimida expresamente por el legislador con una sanción extraprocesal dirigida al funcionario infractor, en virtud de lo cual no se configura la causal invocada en este recurso de nulidad”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°238.097-2023.

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