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En informe remitido al Senado.

Severas críticas formula la Corte Suprema al proyecto de ley que impide la revisión judicial de la reserva de identidad de testigos, peritos, agentes encubiertos, agentes reveladores o informantes.

Resulta altamente inadecuado que los Senadores autores de la moción hayan elegido fundamentarla con la finalidad de “impedir que el Tribunal pueda poner en riesgo la vida o integridad física o psíquica de testigos, peritos, agentes encubiertos, agentes relevadores e informantes, develando su identidad, cuando las causas estén directamente vinculadas a crimen organizado, terrorismo y narcotráfico.

20 de junio de 2024

La Corte Suprema, reunida en tribunal pleno, analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Procesal Penal, para no permitir la revisión judicial de la medida de reserva de identidad de los testigos en los casos que indica.

La iniciativa se inspira en el incremento desmesurado de los delitos de connotación social, como son los homicidios, violaciones, lesiones, robos con violencia o con fuerza ejecutados por la delincuencia organizada. Para ello es fundamental que los testigos, que son la piedra angular de una investigación y un enjuiciamiento eficaz, confíen en los sistemas de justicia penal. Los testigos necesitan tener la confianza suficiente para ofrecerse a ayudar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento y tener la certeza de que recibirán apoyo y protección contra la intimidación y los daños que pueden tratar de infligirles los grupos delictivos para intentar disuadirles de que cooperen o castigarles por hacerlo.

Si bien nuestra legislación reconoce la protección de los testigos dispuesta por el Ministerio Público, esa reserva está sujeta a que cualquiera de los intervinientes pueda solicitar al Juez de Garantía la revisión de las medidas resueltas por el persecutor, en cuanto a la reserva de la identidad de los testigos.

El proyecto de ley tiene entonces por finalidad impedir que el Tribunal pueda poner en riesgo la vida o integridad física o psíquica de testigos, peritos, agentes encubiertos, agentes relevadores e informantes, develando su identidad, cuando las causas estén directamente vinculadas a crimen organizado, terrorismo y narcotráfico.

Para ello propone incorporar un inciso final al artículo 308 del Código Procesal Penal, del siguiente tenor:

“Cuando se hubiere dispuesto por el Ministerio Público la reserva de la identidad de un testigo, perito, agente encubierto, agente revelador o informante en una investigación asociada al artículo 293 del Código Penal, a la ley 18.314 o a la ley 20.000, no podrá revisarse dicha medida por el Tribunal competente.”

El Informe, enviado por la Corte Suprema al Senado, señala que “(…) a pesar de su inspiración, el proyecto de reforma legal en cuestión presenta serias deficiencias”.

Indica que la iniciativa, al parecer, “(…) parte de una comprensión incorrecta del sistema actual”, pues le “(…) atribuye al Ministerio Público potestades que, de acuerdo con el Código Procesal Penal, particularmente en los artículos 307 y 308, son competencia exclusiva de los tribunales de justicia”.

Agrega que, sin perjuicio de este error conceptual, “(…) es importante tener en cuenta que, en todos estos casos, la posibilidad de revisar el cumplimiento, idoneidad y mantenimiento de estas medidas de protección ante un tribunal imparcial constituye una garantía esencial y básica de nuestro sistema. Garantía que deriva directamente del principio de debido proceso.” Si estas facultades no fueran susceptibles de control y revisión por parte de los tribunales, afirma el máximo Tribunal, “(…) los defensores se encontrarían en una situación precaria, que amenazaría directamente el núcleo esencial del derecho a defensa de que goza todo imputado por un delito”.

Refiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado en el pasado al Estado Chileno lo siguiente: “El Estado debe regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso que aseguren que la afectación al derecho de defensa sea suficientemente contrarrestada, de acuerdo con lo establecido en la […] Sentencia” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) vs. Chile).

Enseguida, el informe critica a los Senadores gestores de la propuesta, al señalar que resulta altamente inadecuado que hayan elegido fundamentarla con la finalidad de “impedir que el Tribunal pueda poner en riesgo la vida o integridad física o psíquica de testigos, peritos, agentes encubiertos, agentes relevadores e informantes, develando su identidad, cuando las causas estén directamente vinculadas a crimen organizado, terrorismo y narcotráfico.”

En este mismo sentido el informe indica que “El derecho y la capacidad de cuestionar el diseño del sistema o decisiones judiciales específicas no deben llevar a la conclusión de que los tribunales son la causa principal de las deficiencias en el sistema de protección de testigos, pues ello, además de ser carente de razón, obedecería a una visión reducida y simplista de un tema sumamente complejo.”

El informe cuenta con una prevención de los ministros (a) Muñoz G., Ravanales y Matus, quienes valoran la iniciativa legal, teniendo en particular consideración el escenario actual del país en materia de criminalidad, tanto por los nuevos tipos penales como su forma de comisión. En tales condiciones, no observan inconveniente alguno en que el legislador profundice las medidas de resguardo y protección de los testigos, garantizando, ciertamente, el debido proceso y el derecho a la defensa. Puntualizan sí, que todas las decisiones judiciales mediante las cuales se decreten medidas especiales destinadas a resguardar la seguridad de un testigo protegido deberían quedar sometidas a un sistema recursivo, estableciéndose como único recurso el de apelación, que se concederá siempre en ambos efectos y que podrá ser interpuesto por cualquiera de los intervinientes.

 

Vea Informe Corte Suprema, texto moción Boletín N°16.326-07 y tramitación.

 

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