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Recurso de amparo acogido.

Si ciudadano extranjero tiene arraigo familiar, antes de ordenar su expulsión por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado el Servicio Nacional de Migraciones debe razonar si dicha medida es proporcional, resuelve Corte de Puerto Montt.

Aun cuando no se hayan incorporado elementos de arraigo al momento de formular los descargos, ellos sí se han incorporado a esta acción constitucional, por lo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y al principio de protección de la familia, se estima prudente acoger la acción.

21 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión de un ciudadano extranjero por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio.

El recurrente alegó que, si bien ingresó a Chile a fines de 2020 por paso no habilitado, en cuanto tuvo que regresar a Bolivia justo antes de que se le venciera su residencia temporal, tiene arraigo familiar en el territorio nacional, puesto que no sólo viven sus hermanos en Chile, sino que además, tiene un hijo de tres años  escolarizado y un trabajo más o menos estable, que le permite arrendar una vivienda hace tres años, por lo que la medida de expulsión es ilegal, desde que no consideró lo previsto en elartículo 129 de la Ley N°21.325.

El recurrido informó que, “(…) en febrero de 2024 notificó al amparado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se había dado inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión por encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N°1 del Decreto Supremo N°296 por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, para lo cual se le dio un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos, bajo la advertencia de no realizar sus descargos se resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten a dicha autoridad. Pese a ello, el amparado no efectuó descargos, por lo que el 20 de mayo de 2024 decretó su expulsión.”

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) se han acompañado antecedentes que evidencian un arraigo familiar del amparado, puesto que el amparado acompaña un certificado de nacimiento que indica que es padre de un hijo chileno, además de hermano de dos extranjeros con permanencia permanente en Chile. Asimismo, cuenta con antecedentes socioeconómicos, los que se exponen en el correspondiente informe elaborado por el Departamento Social de la Municipalidad de Fresia.”

Agrega el fallo, que “(…) la Ley de Extranjería N°21.325 en su artículo 126 establece la sanción de expulsión para el extranjero que incurre en alguna de las causales previstas en la ley, entre ellas, el ingreso al país por pasos no autorizados, señalando expresamente que la sanción puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente o por el tribunal con competencia penal. “

No obstante lo anterior, refiere que, “(…) lo cierto es que aún le es exigible a la administración, por mandato del propio artículo 126 de la Ley, que tal resolución se encuentre debidamente fundada, no bastando la aparente configuración de alguna de las causales del artículo 127, debiendo razonar pormenorizadamente si la medida es proporcional frente a la situación particular de la persona extranjera en el país. En este caso, aun cuando no se hayan incorporado elementos de arraigo al momento de formular los descargos, ellos sí se han incorporado a esta acción constitucional, por lo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y al principio de protección de la familia, se estima prudente acoger la acción de amparo a fin de que el Servicio Nacional de Migraciones considere dichos argumentos en la resolución fundada que habrá de pronunciar sobre el particular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley del ramo.”

Concluye la Corte que “(…) la orden de expulsión evidentemente afecta la garantía protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa de formulación de cargos, a fin de que pueda considerar los antecedentes de arraigo familiar en la resolución fundada que habrá de pronunciar.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°205-2024.

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