La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de dos menores de edad que solicitaron el servicio de transporte escolar debido a sus dificultades económicas y geográficas. Dictaminó que este servicio es fundamental para materializar el derecho a la educación de los niños, especialmente de aquellos que tienen una situación socioeconómica precaria.
La accionante, madre de los menores, había solicitado a las autoridades de su zona la asignación de transporte escolar para sus hijos. No obstante, su solicitud fue denegada porque los menores no calificaban para este beneficio en virtud de los criterios establecidos que daban prioridad a los niños con discapacidad, entre otros. A causa de esta negativa, la mujer interpuso una acción de tutela en sede judicial que fue acogida parcialmente en segunda instancia.
El tribunal ad quem dictaminó que no era posible ordenar directamente la prestación en favor de los niños, pues las entidades accionadas no habían tenido la oportunidad de estudiar el caso particular de la accionante y decidir si podían acceder al transporte escolar. Tras esta decisión el asunto fue conocido en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el transporte escolar es un servicio esencial para materializar el derecho a la educación. Este servicio permite que los niños puedan acceder y permanecer en el sistema educativo, en tanto les garantiza, en igualdad de condiciones, su accesibilidad geográfica y económica. Así, aquellos niños, niñas y adolescentes que viven en lugares lejanos de sus instituciones educativas y que no cuentan con los recursos económicos suficientes para asumir el costo de este servicio, podrán acceder al transporte escolar gratuito como medida para superar las barreras económicas y geográficas que harían inaccesible su educación”.
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Agrega que, “(…) más aún, los últimos pronunciamientos de esta Corporación reiteraron la necesidad de que este servicio sea eficaz y responda por las necesidades particulares de todos sus beneficiarios, por lo que no sólo basta con garantizar una ruta escolar, sino que se debe diseñar e implementar un servicio con enfoque interseccional que reconozca las vulnerabilidades de la población estudiantil y las atienda de manera adecuada”.
Señala que, “(…) según la jurisprudencia de esta Corporación, la garantía del transporte escolar procede siempre que se vulnere o amenace con vulnerar el componente de accesibilidad del derecho a la educación a la población. De manera que, los municipios tienen que garantizar este servicio a toda la población estudiantil que, por factores económicos, geográficos u otros factores de vulnerabilidad, no puede acceder y permanecer en el sistema educativo y requiere de este servicio para garantizar su derecho a la educación”.
La Corte concluye que, “(…) los criterios de priorización previstos por la autoridad protegen a aquellos estudiantes que se enmarquen en unas situaciones muy particulares, como una categoría específica de Sisbén o cierto tipo de discapacidad, lo que excluye a todos aquellos que no cumplen cabalidad con esto. Es decir, estos criterios desconocen que factores como el género, la edad, la raza, la clase, la discapacidad, entre otros, pueden generar situaciones únicas de discriminación que ameritan que se les otorgue el transporte escolar como una forma de garantizar el acceso y la permanencia a la educación en igualdad de condiciones”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades que otorguen el servicio de transporte escolar gratuito a los menores afectados, tanto de ida y vuelta. También deberán diseñar e implementar una estrategia de transporte escolar para ayudar a los niños de la zona.