La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor de delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
El día 2 de agosto de 2022, el acusado fue detenido junto a otros coimputados en una cabaña, en las cercanías de Coyhaique, que en su interior -encima de una mesa-, los encartados tenían 6 gramos de cocaína y 11,56 de marihuana, listos para su dosificación y venta; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por infracción de los principios de razón suficiente y lógica, junto con las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El recurrente sostuvo que no fueron encontrados en su domicilio elementos que lo liguen al tráfico de drogas, y que el mero hecho de encontrarse al momento de la detención, junto a otros coimputados, en una cabaña donde había en una mesa droga, la que fue acreditada su pertenencia a un tercero, no es motivo suficiente para condenarlo, pues en definitiva, no poseía ninguna sustancia ilícita, y la droga incautada no estaba en contenedores, pues iba a ser consumida por los detenidos, y no era su destino ser comercializada.
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El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los jueces de la instancia no han entregado razón alguna para inferir de los hechos antes señalados que: a) el acusado haya sido el poseedor de las sustancias que se encontraban en la cabaña donde fue detenido y no el tercero sindicado como tal por los funcionarios aprehensores; y b) que las circunstancias en que tales sustancias fueron halladas —sobre una mesa y sin envoltorios— sean indiciarias del propósito de traficar”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Los hechos asentados por los juzgadores respecto del condenado, consisten en haber sorprendido los funcionarios policiales al acusado, en el interior de la cabaña junto con otro sujeto, lugar donde se encontraron 6 gramos de clorhidrato de cocaína y 11,56 gramos de hierba del género cannabis, que no estaban dosificados para su distribución a terceros consumidores finales y cuya posesión fue atribuida por los funcionarios policiales a aquel tercero, respecto de quien no existen registros de llamadas y otros antecedentes fácticos que lo vinculen con anterioridad al recurrente. Además, está acreditado que la cabaña donde fue sorprendido el imputado no era su domicilio particular y que, allanado el domicilio del acusado no se encontraron allí sustancias prohibidas ni otros objetos ilícitos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y sólo respecto del recurrente ordenó retrotraer la causa al estado de celebrarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.