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imagen: rogerbit.com
Delito de apropiación de cosa perdida.

Procesamiento de hombre que retuvo el teléfono celular de un tercero y se negó a devolverlo por más de cinco meses se ajusta a derecho, resuelve un tribunal argentino

El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.

22 de junio de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue procesado por un delito de apropiación de cosa perdida, al negarse a devolver el teléfono celular de un tercero que mantuvo en su poder. Dictaminó que en el caso se cumplieron los presupuestos del tipo penal, pues era dable pensar que no tuvo intención alguna de entregar el aparato a su verdadero dueño.

Según se narra en los hechos, el recurrente recibió el móvil de manos una mujer que lo encontró en un automóvil. Si bien coordinó la devolución con su verdadero dueño, esta no se llevó a cabo. El aparato solo fue recuperado en un allanamiento policial realizado cinco meses después. En virtud de estos antecedentes, el hombre fue procesado por el delito de apropiación de cosa perdida.

El acusado apeló su procesamiento en segunda instancia, aduciendo que no se encontraba configurado el dolo requerido para el delito que se le atribuía, en virtud de que siempre mantuvo la intención de devolver el dispositivo  a su verdadero dueño.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) se pone en evidencia que el imputado en abuso de la calidad de hallador del móvil se apropió de esa situación adueñándose del dispositivo. De otra forma, no se explica por qué razón lo retuvo cinco meses –como señala la defensa– o incluso por qué no intentó devolverlo a través de las diferentes herramientas con las que contaba, principalmente con la empresa en que desempeña su oficio”.

Agrega que “(…) sólo cabría agregar que como conducta típica puede manifestarse a través de un comportamiento inicial sobre la cosa, por ejemplo, tomándola e inmediatamente ejerciendo sobre ella actos de dueño (usándola, sirviéndose de ella, vendiéndola, etcétera) o bien, reteniéndola por un tiempo indefinido, aunque no haya habido uso o aprovechamiento. La negativa a restituir – dice Núñez –, así como la conservación de la cosa por un término superior al normal (o prudencial) sin proceder con arreglo a la ley civil, son formas de apropiación”.

La Cámara concluye que, “(…) el que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez. Lo reseñado, junto con la circunstancia de que el imputado tenía sobrado conocimiento de que el propietario se encontraba en búsqueda de su teléfono móvil, alcanzan para sostener el temperamento adoptado”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional 56132.2023.

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