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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Concesión del estatuto de refugiado otorgado por un Estado miembro impide que el beneficiario sea extraditado por otro Estado de la Unión Europea, resuelve el TJUE.

El reconocimiento del estatuto de refugiado en Italia se opone a que el interesado sea extraditado a su país de origen, del que ha huido. La extradición deberá denegarse mientras las autoridades italianas no revoquen o retiren ese estatuto, puesto que equivaldría, en realidad, a poner fin a este.

23 de junio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que un nacional de un tercer país no puede ser extraditado a su país de origen por un Estado miembro si se le ha reconocido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro. Para concretar la extradición es necesario que el Estado que otorgó el beneficio lo revoque o retire.

Según se narra en los hechos, Turquía solicitó a Alemania la extradición de un nacional turco de origen kurdo acusado de homicidio. En este contexto, el juez alemán que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE, para que este interpretara  si se opone a la extradición el hecho de que se reconociera al interesado el estatuto de refugiado en Italia en el año 2010, por haberse considerado que corría el riesgo de ser perseguido políticamente por las autoridades turcas.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el reconocimiento del estatuto de refugiado en Italia se opone a que el interesado sea extraditado a su país de origen, del que ha huido. La extradición deberá denegarse mientras las autoridades italianas no revoquen o retiren ese estatuto,  puesto que equivaldría, en realidad, a poner fin a ese estatuto. En virtud del principio de cooperación leal, la autoridad alemana competente debe ponerse en contacto con la autoridad italiana que concedió el estatuto de refugiado”.

Agrega que “(…) si la autoridad italiana revoca o retira el estatuto de refugiado a raíz de ese contacto, es necesario, además, que la propia autoridad alemana llegue a la conclusión de que el interesado ya no tiene la condición de refugiado. Asimismo, esta última autoridad debe asegurarse de que no existe un riesgo grave de que, en caso de ser extraditado a Turquía, el interesado sea condenado a la pena de muerte o sometido a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes”.

Comprueba que “(…) la autoridad del Estado miembro requerido competente en materia de extradición debe entablar, a la mayor brevedad, un intercambio de información con la autoridad del otro Estado miembro que concedió el estatuto de refugiado al individuo reclamado. A tales efectos, le corresponde informar a esta última autoridad de la solicitud de extradición emitida contra ese individuo, transmitirle su opinión sobre ella y demandarle que le remita, en un plazo razonable, tanto la información obrante en su poder que llevó a que se le concediera el estatuto de refugiado como su decisión sobre si procede o no revocar o retirar el estatuto de refugiado a ese individuo”.

El Tribunal concluye que, “(…) el Derecho de la Unión no se opondría a la extradición únicamente si la autoridad competente del Estado miembro que concedió al individuo reclamado el estatuto de refugiado decidiera revocar o retirar dicho estatuto sobre la base del artículo 14 de la Directiva 2011/95, la autoridad del Estado miembro requerido competente en materia de extradición llegara a la conclusión de que dicho individuo no tiene o ha dejado de tener la condición de refugiado y no existiera un riesgo grave de que, en caso de extradición al tercer Estado requirente, fuera sometido en él a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑352.22.

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