Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de un Organismo Administrador de la Ley N°16.744 por cuanto se negó a otorgarle a la interesada la pensión de sobrevivencia, ya que era conviviente civil y no cónyuge del causante.
Al respecto, la autoridad señala que el artículo 43 de la Ley N°16.744, prescribe que, si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.
Añade que la Ley N°20.830, creó el acuerdo de unión civil (AUC) e introdujo modificaciones a diversos cuerpos legales con el objeto de incorporar este acuerdo al ordenamiento jurídico, haciéndole extensivos determinados derechos propios de los cónyuges y estableciendo ciertas restricciones e inhabilidades que afectan a aquellos.
Respecto a las normas que no fueron modificadas por la referida ley, la Contraloría General de la República se pronunció estableciendo que, en consideración a los objetivos y principios propios de la Seguridad Social, no procede desconocer los efectos de un nuevo estado civil dentro de los beneficios que se conceden en el antiguo sistema de previsión social y en los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, de modo que deben tenerse por incorporados todos los estados civiles vigentes en la actualidad, resultando contrario al ordenamiento efectuar cualquier acto discriminatorio que no respete esas modificaciones.
Además, hace presente que el Ente Contralor resolvió que la Superintendencia de Seguridad Social, en el desarrollo de su labor interpretativa, puede aplicar las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, los principios generales del derecho y, en general, todos los elementos de derecho que estime precedentes, según la materia de que se trate y de las particularidades del caso.
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De otra parte, refiere que la Corte Suprema en la causa Rol N°14.670-2022, acogió la pretensión de una persona cuya solicitud de pensión de sobrevivencia había sido rechazada por encontrarse unida civilmente con el causante, señalando al efecto que de la Historia de la Ley N°16.744, fluye que «la pensión de sobrevivencia, buscó conceder una protección lo más amplia posible para la familia del trabajador fallecido, incluso incluyendo como posible beneficiaria, a una persona con quien el fallecido no tenía un vínculo formal, esto es, la madre de los hijos del causante”.
En ese orden de ideas, concluye que es procedente que se otorgue la pensión de sobrevivencia a la interesada, por cuanto ésta se encontraba unida bajo el régimen de unión civil con el causante, dado que una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil que no estaba concebido cuando se promulgó la Ley N°16.744.
En mérito de lo expuesto, acogió el reclamo presentado por la reclamante e instruyó al Organismo Administrador de la Ley N°16.744 conceder la pensión de sobrevivencia.