El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la frase “respetuoso con la piel”, utilizada en un producto de limpieza, tiene una connotación positiva que induce a engaño y constituye publicidad engañosa en virtud del Reglamento (UE) Nº 528/2012 sobre Biocidas, pues da a entender que incluso podría ser beneficioso para la piel.
Una asociación alemana interpuso una demanda contra una cadena de droguerías por la comercialización del desinfectante «BioLYTHE». La asociación alegó que la empresa incumplió el Reglamento sobre biocidas al incluir en la etiqueta del producto indicaciones como «desinfectante ecológico universal para múltiples usos», «desinfección de la piel, manos y superficies», «eficaz contra el coronavirus» y «respetuoso con la piel», por inducir a error respecto a los riesgos para la salud, el medio ambiente y su eficacia.
En este contexto, el tribunal que conoce del caso, al que se solicitó evaluar la frase «respetuoso con la piel», planteó una cuestión prejudicial al TJUE, para esclarecer si la mención «ninguna otra indicación similar» del Reglamento incluye cualquier indicación que minimice los riesgos de un biocida para la salud o el medio ambiente, aunque no tenga un carácter general como las menciones expresamente prohibidas.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Reglamento no contiene ninguna indicación de que la prohibición de uso en la publicidad de biocidas se limite únicamente a las indicaciones generales. Así pues, tanto una indicación general como una indicación específica que minimicen los riesgos que pueden entrañar estos productos, pueden inducir a error al consumidor en cuanto a la existencia de esos riesgos.
Agrega que “(…) por consiguiente, la mención «ninguna otra indicación similar» comprende cualquier indicación en la publicidad de los biocidas que haga referencia a esos productos de forma que pueda inducir a error al usuario, minimizando dichos riesgos, o incluso negando su existencia, sin revestir necesariamente carácter general”.
Comprueba que, “(…) una mención como «respetuoso con la piel» tiene una connotación positiva que evita la evocación de cualquier riesgo, de modo que no solo puede relativizar los efectos secundarios nocivos del producto de que se trata, sino también dar a entender que este podría incluso ser beneficioso para la piel. Así pues, dicha mención reviste un carácter engañoso que justifica la prohibición de su uso en la publicidad del biocida en cuestión”.
El Tribunal concluye que, “(…) esta interpretación no queda desvirtuada por la circunstancia de que, en virtud de la mención obligatoria prevista en el artículo 72, apartado 1, primera frase, del Reglamento Nº528/2012, la publicidad debe indicar, de manera clara y fácilmente legible, que es necesario utilizar los biocidas de forma segura y leer la etiqueta y la información relativa a los mismos antes de cualquier uso. Como ha señalado la Comisión en sus observaciones escritas, la lectura de la etiqueta podría incluso desviar la atención de los consumidores de otras informaciones que figuren en ella”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-296/23.